Art. Tercera
En vigor desde 5 may 2020
1. El subsidio extraordinario deberá solicitarse presentando el formulario disponible en la sede electrónica (SEPE) debidamente cumplimentado.
La solicitud se acompañará de la declaración responsable firmada por la persona o personas empleadoras, en la que se confirme que los datos consignados por la persona trabajadora en la solicitud sobre la relación laboral que les une son ciertos.
2. La presentación de la solicitud se realizará preferentemente por medios electrónicos a través de la sede electrónica del SEPE, del Registro Electrónico General de la AGE, así como por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
3. El plazo de presentación de la solicitud se iniciará al día siguiente de la publicación de la presente resolución en el «Boletín Oficial del Estado» y finalizará el último día de vigencia de la medida, de conformidad con la disposición final duodécima del Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/res/2020/04/30/(2)#tercera