Art. III
En vigor desde 1 nov 2012
III. Catálogo de estándares
El Catálogo de estándares:
a) Incluirá el conjunto de estándares definido en el anexo estructurado conforme a diferentes categorías.
b) Atenderá a la aplicación de los criterios establecidos en el artículo 11 del Real Decreto 4/2010, de 8 de enero.
c) Recogerá los estándares mínimos necesarios para la interoperabilidad y para la implementación del resto de Normas Técnicas de Interoperabilidad.
d) Indicará para cada estándar el estado que le corresponde dentro del ciclo de vida, siendo los valores aplicables «Admitido» y «En abandono».
Historial de versiones
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Tus anotaciones
Proeli/es/res/2012/10/03/(3)#iii