Capítulo CAPÍTULO XVI

Art. Disposición adicional novena

En vigor desde 13 nov 2009
En orden a lo establecido en el artículo 44.4 de este Convenio y con el objetivo de ir reduciendo progresivamente la realización de horas extraordinarias, los Departamentos y Organismos, previo acuerdo de las Subcomisiones Delegadas, podrán proponer a la CECIR la reducción de la parte de masa salarial destinada a retribuir horas extraordinarias y su conversión en otras retribuciones de carácter complementario.
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eli/es/res/2009/11/03/(1)#disposicion-adicional-novena

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