Capítulo CAPÍTULO XI

Art. 55

En vigor desde 13 nov 2009
A los trabajadores en situación de excedencia voluntaria, salvo en los casos de los apartados b) y e) del artículo 54, no les será computable el tiempo de su vigencia a efectos de antigüedad ni promoción. En ningún caso devengarán derechos económicos.
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eli/es/res/2009/11/03/(1)#art-55

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