Capítulo CAPÍTULO VI

Art. 33

En vigor desde 13 nov 2009
Los procesos de cobertura de vacantes se harán mediante convocatoria pública siguiendo, si los hubiere, los criterios generales fijados por la CIVEA. En la convocatoria habrán de constar los siguientes datos: 1. Número y características de las plazas. 2. Sistema selectivo, desarrollo y valoración. 3. Requisitos exigidos a los candidatos. 4. Baremo en su caso.
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eli/es/res/2009/11/03/(1)#art-33

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