Art. Parte dispositiva

En vigor desde 18 jun 2020
En base en lo establecido en la disposición adicional tercera de la Ley 5/2011, de 29 de marzo de Economía Social, que declara a la Organización Nacional de Ciegos Españoles (ONCE) como organización singular de economía social, la ONCE es una Corporación de Derecho Público de carácter social; que se rige por su normativa específica propia y que, para la financiación de sus fines sociales, goza de un conjunto de autorizaciones públicas en materia de juego. Asimismo, de acuerdo con el artículo 4 de la Ley 13/2011, de 27 de mayo, de regulación del juego, las loterías de ámbito estatal han quedado reservadas a los operadores que se designan por la propia ley, lo que se ha materializado en su disposición adicional primera, que designa a la ONCE como uno de los dos operadores que pueden comercializar productos de loterías de ámbito estatal. En esta materia, las actuaciones de la Organización deben ajustarse a las prescripciones del ordenamiento vigente, representado por la disposición adicional vigésima de la Ley 46/1985, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1986, modificada por la disposición adicional cuarta de la Ley 55/1999, de 29 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del orden social; por las disposiciones adicionales primera y segunda de la Ley 13/2011, de 27 de mayo, de regulación del juego; por el Acuerdo General entre el Gobierno de la Nación y la ONCE en materia de cooperación, solidaridad y competitividad para la estabilidad de futuro de la ONCE para el período 2012-2021, aprobado por el Consejo de Ministros con fecha 18 de noviembre de 2011 y modificado mediante las Revisiones parciales aprobadas por el Consejo de Ministros el 25 de octubre de 2013, el 1 de agosto de 2014, el 10 de julio de 2015 y el 18 de diciembre de 2015; por el Real Decreto 1336/2005, de 11 de noviembre, por el que se autoriza a la ONCE la explotación de una lotería instantánea o presorteada, modificado por el Real Decreto 1706/2011, de 18 de noviembre y por el Real Decreto 1152/2015, de 18 de diciembre; y por el Real Decreto 358/1991, de 15 de marzo, de Reordenación de la ONCE, así como por sus vigentes Estatutos, publicados por Orden SCB/1240/2019, del Ministerio de Sanidad, Consumo y Bienestar Social, de 18 de diciembre de 2019. De acuerdo a lo establecido en la normativa anterior, el Pleno del Consejo de Protectorado aprobó en su reunión de 17 de diciembre de 2018 los «Procedimientos y Criterios de Control comunes a las tres modalidades de lotería de las que es titular la ONCE», los «Procedimientos y Criterios de control de la modalidad de lotería denominada «Juego Activo de la ONCE» y los «Procedimientos y Criterios de control de la modalidad de lotería denominada «Lotería instantánea de boletos de la ONCE». Conforme al referido marco de ordenación, la ONCE debe comunicar con antelación suficiente las condiciones de todas sus modalidades de lotería autorizadas al Consejo de Protectorado, como órgano al que corresponde el Protectorado del Estado sobre la Organización, para su conocimiento y verificación de que se cumplen los términos de la concesión estatal y demás normativa de general aplicación, así como para su publicación en el «Boletín Oficial del Estado» como garantía de los consumidores. Igualmente, la ONCE debe comunicar al Consejo de Protectorado las modificaciones de los Reglamentos reguladores de sus diferentes modalidades y productos de lotería, para su conocimiento y verificación de su conformidad a las normas de ordenación, antes mencionadas, procediendo a su publicación en el Boletín Oficial del Estado, como garantía de los consumidores. En cumplimiento de las anteriores previsiones, la Comisión Permanente del Consejo de Protectorado ha verificado en su reunión extraordinaria celebrada el 26 de mayo de 2020, que los siguientes Acuerdos de la Comisión Ejecutiva Permanente del Consejo General de la ONCE, que se acompañan como anexos 1, 2 y 3 a la presente Resolución; se ajustan a la normativa particular y de general aplicación y a los procedimientos y criterios de control en vigor: – Acuerdo CEP.11(E)/2020-1.1, de 22 de mayo, de la Comisión Ejecutiva Permanente del Consejo General de la ONCE «Toma de conocimiento y ratificación de la Resolución 52/2020 del Director General de la ONCE» relativa al reinicio de los sorteos de los productos de la modalidad de lotería denominada «Juego Activo de la ONCE» y la reactivación de las actividades operativas y comerciales de la venta de algunos productos de lotería por el Canal Físico Complementario y en la página Web oficial de juego de la ONCE de 2020 (Anexo 1). – Acuerdo CEP.11(E)/2020-1.3, de 22 de mayo, de la Comisión Ejecutiva Permanente del Consejo General de la ONCE, «Toma de conocimiento y ratificación de la Resolución 54/2020 del Director General de la ONCE», relativa el pago de los premios no caducados correspondientes a los sorteos de los productos de la modalidad de lotería denominada «Juego Activo de la ONCE» celebrados hasta el 15 de marzo de 2020, y el reembolso del precio de los boletos de productos de esta modalidad de lotería correspondientes a sorteos no celebrados desde el 16 de marzo de 2020 (Anexo 2). – Acuerdo CEP.11(E)/2020-1.4, de 22 de mayo, de la Comisión Ejecutiva Permanente del Consejo General de la ONCE, «Toma de conocimiento y ratificación de la Resolución 55/2020 del Director General de la ONCE», relativa las fechas de inicio de la comercialización y del primer sorteo del producto «Mi Día» de la modalidad de lotería denominada «Juego Activo de la ONCE» (Anexo 3). En consecuencia, como garantía para los consumidores, procede dar publicidad a los mencionados Acuerdos.
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eli/es/res/2020/06/03/(3)#parte-dispositiva-pa

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