Art. Segundo
En vigor desde 7 sept 2021
1. Para utilizar los procedimientos previstos en la presente Resolución el ordenante del pago deberá:
a) Disponer de un certificado electrónico reconocido emitido de acuerdo a las condiciones que establece la Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de Firma Electrónica, que resulte admisible por la Agencia Tributaria de acuerdo con la normativa vigente en cada momento.
b) Ser titular de una cuenta de cargo que esté abierta en alguna de las Entidades colaboradoras en la gestión recaudatoria que se hayan adherido al procedimiento regulado en esta Resolución o bien estar expresamente apoderado por el obligado al pago para ordenar adeudos en una cuenta de titularidad de éste, asimismo abierta en una Entidad colaboradora, respecto del pago de deudas gestionadas por la Agencia Estatal de Administración Tributaria. En estos supuestos de apoderamiento, obligatoriamente el certificado electrónico reconocido utilizado para llevar a cabo la operación de pago deberá ser el correspondiente al apoderado a tal efecto por el obligado al pago.
En todo caso, dicho apoderamiento deberá figurar incorporado al Registro de Apoderamientos de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, de acuerdo con lo establecido en la Resolución de 18 de mayo de 2010, de la Dirección General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, en relación con el registro y gestión de apoderamientos y el registro y gestión de las sucesiones y de las representaciones legales de menores e incapacitados para la realización de trámites y actuaciones por Internet ante la Agencia Tributaria.
c) En el caso de que el pago se lleve a cabo mediante tarjeta, el ordenante deberá ser necesariamente titular de una tarjeta de crédito o débito emitida por la misma Entidad colaboradora a través de la cual se pretende efectuar el pago.
d) Cualquiera que sea el tipo de ingreso que realice o el medio de pago que utilice, el ordenante deberá cumplimentar en la Sede Electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria los datos que se recogen en el anexo VII de esta resolución, de la forma que se determine en cada momento.
2. Por su parte, para que la Agencia Estatal de Administración Tributaria preste la asistencia en la identificación a una Entidad colaboradora, ésta deberá:
a) Disponer de un ordenador servidor que permita el establecimiento de comunicaciones telemáticas seguras, con el fin de proporcionar información, en respuesta a solicitudes del ordenador cliente, utilizando el protocolo https.
b) Mantener el servicio diariamente, preferentemente de forma ininterrumpida, pero en todo caso en una banda horaria que se ajuste a los parámetros mínimos establecidos en cada momento por la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
No se garantiza que el pago a través de la Sede Electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria pueda ser realizado de forma efectiva fuera de la banda horaria que a tal efecto establezca, bajo su exclusiva responsabilidad, cada una de las entidades colaboradoras.
La Agencia Estatal de Administración Tributaria no asumirá responsabilidad alguna en aquellos supuestos en los que, como consecuencia de la limitación horaria establecida por las entidades colaboradoras, no pudiera realizarse el pago ni tampoco respecto de las consecuencias que, como consecuencia de dicha imposibilidad, pudieran derivarse para los obligados.
c) Tener implantado el dispositivo adecuado que acepte o rechace en tiempo real la solicitud de cargo en cuenta o en la tarjeta.
3. Para que la Agencia Estatal de Administración Tributaria preste asistencia en el pago telemático de una tasa:
a) Mediante Resolución del Departamento ministerial o del Director o Presidente del Organismo Público correspondiente debe haberse establecido que el pago de la tasa puede llevarse a cabo por medios telemáticos.
b) El desarrollo de la página web del Departamento ministerial u Organismo Público encargado de la gestión de la tasa deberá permitir que el ordenante pueda enlazar con la Sede Electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
4. Los pagos que se realicen mediante tarjetas de crédito o débito quedarán sujetos a las condiciones establecidas entre el emisor de la tarjeta y el titular de la misma; en particular, en todo lo referente al límite en el importe de las operaciones.
Se añade la letra d) al punto 1 y se modifica el punto 2.b) por el apartado primero.1 y 2 de la Resolución de 2 de septiembre de 2021. Ref. BOE-A-2021-14454 Se modifica por el apartado 1.2 de la Resolución de 11 de septiembre de 2014. Ref. BOE-A-2014-9468
Tus anotaciones
Proeli/es/res/2009/06/03/(2)#segundo