Art. VII.

En vigor desde 11 jul 2018
La información relativa a los contratos cuya tramitación se hubiera regido por la normativa anterior a la vigente LCSP y que a la fecha de publicación de la presente Instrucción no hubiera sido remitida al Tribunal de Cuentas o, en su caso, al OCEx correspondiente, se continuará enviando en el soporte y forma que establecen las Instrucciones aprobadas por Acuerdo del Pleno del Tribunal de Cuentas el 26 de abril de 2012 (BOE de 12 de mayo) y el 22 de diciembre de 2015 (BOE de 30 de diciembre) o la normativa propia del OCEx de que se trate, según proceda. Los extractos de los expedientes correspondientes a los contratos sujetos a la vigente LCSP y las incidencias que se produzcan en su ejecución se remitirán telemáticamente, en todo caso a partir del 2 de julio de 2018, fecha en la que el correspondiente módulo de la Plataforma de Rendición de Cuentas de las Entidades Locales estará operativo.
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eli/es/res/2018/07/03/(1)#vii

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