Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO X
Art. Regla 85
En vigor desde 18 sept 2014
1. El estado de liquidación del presupuesto estará formado por los siguientes estados:
1.1 Ejecución del presupuesto de gastos de ejercicios posteriores, por entidad, centros de gestión (salvo el centro de la entidad donde se centralizan los créditos plurianuales) y anualidades. Por columnas expresará los siguientes datos: concepto presupuestario, créditos definitivos, retenciones de crédito, saldo de créditos definitivos, autorizaciones de gasto, saldo de retenciones de crédito, compromisos de gasto y saldo de autorizaciones de gasto.
1.2 Modificaciones de créditos de ejercicios posteriores, por entidad y anualidades. Por columnas expresará los siguientes datos: aplicación presupuestaria, créditos iniciales, modificaciones acordadas por el Gobierno: aumentos y disminuciones, modificaciones por compromisos acordados por el Gobierno, modificaciones por arrendamientos y créditos definitivos.
1.3 Ejecución del presupuesto de gastos de tramitación anticipada, por entidad, centros de gestión (salvo el centro de la entidad donde se centralizan los créditos plurianuales) y anualidades. Por columnas expresará los siguientes datos: concepto presupuestario, créditos definitivos, retenciones de crédito, saldo de créditos definitivos, autorizaciones de gasto, saldo de retenciones de crédito, compromisos de gasto y saldo de autorizaciones de gasto.
1.4 Ejecución del presupuesto de gastos de ejercicios posteriores y tramitación anticipada, por entidad, centros de gestión y anualidades. Por columnas expresará los siguientes datos: concepto presupuestario, créditos definitivos, retenciones de crédito, saldo de créditos definitivos, autorizaciones de gasto, saldo de retenciones de crédito, compromisos de gasto y saldo de autorizaciones de gasto.
1.5 Ejecución del presupuesto de gasto de ejercicios posteriores y tramitación anticipada, por entidad, anualidades y a nivel de vinculante. Por columnas expresará los siguientes datos: aplicación vinculante, anualidad, créditos iniciales, modificaciones, créditos definitivos, retenciones de crédito, con detalle de las correspondientes a ejercicios posteriores y las correspondientes a tramitación anticipada, y saldo de créditos definitivos.
2. Con independencia de los documentos precedentes se obtendrán los resúmenes estadísticos que se consideren oportunos y, necesariamente, los estados finales de liquidación del presupuesto de cada entidad, por agregación de los correspondientes a sus respectivos centros de gestión, que le servirán de justificante, con el mismo detalle que el indicado en los apartados anteriores, así como el resumen final, por agregación de las entidades que corresponda.
Asimismo podrán realizarse otras consolidaciones de ámbito regional, provincial, sectorial, etc., en la medida que resulten precisas para el más eficaz desarrollo de los servicios.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/res/2014/07/03/(3)#regla-85