Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO V

Art. Regla 59

En vigor desde 18 sept 2014
1. El mayor de cuentas, por columnas expresará los siguientes datos: fecha de la operación; NRGD; número de asiento en el diario general de operaciones; tipo de documento; propuestas de pago; pagos ordenados; pagos realizados; debe y haber. 2. Con los datos de las distintas operaciones de las cuentas del mayor se formarán mensualmente los estados de ejecución de operaciones no presupuestarias de cada centro de gestión.
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eli/es/res/2014/07/03/(3)#regla-59

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