Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO II

Art. Regla 47

En vigor desde 18 sept 2014
1. El registro general de documentos es un documento de resumen contable que se configura a modo de detalle de los documentos contables que han sido objeto de toma de razón. 2. En el registro general de documentos se sentarán de forma correlativa, y con numeración única, por un lado, para todos los centros de gestión de las entidades gestoras y Tesorería General de la Seguridad Social y, por otro lado, para cada una de las mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social, todos los documentos que han sido validados, debiendo distinguirse entre documentos propios del centro, documentos generados por la entidad y otros centros y documentos de las entidades que afectan a uno o varios de sus centros, todos ellos incluidos en diferentes registros emitidos a diario y que se desarrollan en las reglas siguientes. 3. En cada entidad o centro de gestión se obtendrá el registro de los documentos que tengan relación con él, pudiendo obtenerse el registro completo en la Intervención General de la Seguridad Social como antecedente y justificante, en su caso, de los registros parciales.
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eli/es/res/2014/07/03/(3)#regla-47

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