Art. Disposición transitoria única

En vigor desde 18 sept 2014
El contenido de esta Instrucción será aplicable a las entidades mancomunadas de las mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social para las operaciones contables que se deriven de las actuaciones liquidatorias de las mismas que se contemplan en la disposición transitoria primera del Real Decreto 701/2013, de 20 de septiembre, de racionalización del sector público.
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eli/es/res/2014/07/03/(3)#disposicion-transitoria-unica

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