Art. Disposición final única

En vigor desde 25 feb 2021
Esta Resolución entrará en vigor a los ocho días hábiles de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado» y tendrá vigencia durante todo el año 2021. No obstante, se prorrogará hasta la entrada en vigor de la resolución por la que se establezcan medidas especiales de regulación del tráfico para el año 2022, con excepción de las restricciones por fechas concretas de los anexos I y II.
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eli/es-pv/res/2021/02/03/(1)#disposicion-final-unica

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