Art. Cuarto
En vigor desde 16 abr 2020
La asignación de capacidad de estos productos se llevará a cabo mediante subastas basadas en un algoritmo de reloj ascendente de múltiples rondas o en un algoritmo de precio uniforme con una única ronda, en función de la duración de los distintos productos definidos en la Circular 8/2019, de 12 de diciembre, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se establece la metodología y condiciones de acceso y asignación de capacidad en el sistema de gas natural.
El precio de salida en las subastas de reloj ascendente será el valor de los peajes, cánones y cargos en vigor para cada producto ofertado, aplicando el coeficiente multiplicador correspondiente en cada caso. La prima a ofertar en las subastas de precio uniforme deberá ser un valor superior o igual a cero.
4.1 Subastas de reloj ascendente.
Las subastas de reloj ascendente permitirán a los usuarios presentar ofertas de compra de capacidad en función de precios ascendentes, que se anunciarán en rondas de ofertas consecutivas.
4.1.1 Condiciones para la participación en las subastas.
Para participar en una subasta, será obligatorio que los usuarios presenten una oferta en la primera ronda. La capacidad solicitada por un usuario en la primera ronda de ofertas será igual o menor que la capacidad total ofertada. Cada usuario podrá presentar únicamente una oferta en cada ronda para cada producto subastado.
Las ofertas deberán precisar:
a) La identidad del usuario que presenta la oferta.
b) El producto para el cual se solicita capacidad.
c) La ronda correspondiente a la oferta.
d) La cantidad de capacidad solicitada.
No se permitirán ofertas condicionadas.
4.1.2 Duración de las subastas.
Las subastas comenzarán a las 9:00 h y si se extendieran más allá de las 20:00 h del día de celebración de la subasta, se suspenderán para continuar a partir de las 9:00 h del siguiente día.
Con carácter general, cada ronda tendrá una duración máxima de una hora, con los siguientes plazos:
a) 30 minutos para el envío, modificación y retirada de ofertas.
b) 30 minutos, como máximo, para el tratamiento de las ofertas y asignación de la capacidad, en su caso, así como para la comunicación de los resultados de la ronda a cada usuario y la publicación de la celebración de una nueva ronda o del cierre de la subasta.
El gestor técnico del sistema podrá modificar con la debida justificación tanto la duración máxima de una hora para cada ronda como el reparto de dicha hora en sendos plazos de 30 minutos. Asimismo, podrá establecer un descanso entre rondas. El gestor técnico del sistema deberá anunciar tales eventuales modificaciones y existencia de un descanso con la suficiente antelación.
Durante el periodo de recepción de ofertas correspondiente a la ronda en curso, podrán presentarse, modificarse y retirarse ofertas libremente. Las ofertas realizadas serán válidas hasta su modificación o retirada.
Una vez concluido el periodo de recepción de ofertas de una ronda, no se aceptará ninguna modificación, retirada, ni variación de las ofertas válidas enviadas.
Solamente se considerará la última oferta válida presentada por cada usuario en cada ronda.
4.1.3 Resolución de las subastas.
Para cada subasta y para cada producto de capacidad el gestor técnico del sistema definirá escalones de precio grande y escalones de precio pequeño, que publicará en la plataforma de solicitud y contratación de capacidad antes del inicio de la ronda en la que vayan a aplicarse. Los escalones de precio se determinarán con arreglo a los siguientes criterios:
a) Los escalones de precio grande se determinarán en función del exceso de demanda de capacidad sobre la oferta conforme a las solicitudes recibidas en periodo inicial de recepción de las mismas, al objeto de minimizar, razonablemente, la duración del procedimiento de subasta.
b) Los escalones de precio pequeño se determinarán de forma que un número entero de escalones de precio pequeño equivalga al escalón de precio grande aplicado en la ronda anterior a aquella en la que se aplique la reducción del precio, al objeto de maximizar, razonablemente, la capacidad asignada.
El gestor técnico del sistema comunicará a la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia los escalones de precios grandes y pequeños calculados según los criterios anteriores que aplicará en las subastas.
Los escalones de precio afectarán a los términos fijos de los peajes, cánones y cargos en vigor de los servicios subastados, incluyendo el coeficiente multiplicador correspondiente en cada caso.
Si la demanda de capacidad agregada de todos los participantes en la primera ronda es menor o igual a la capacidad ofertada, la subasta se cerrará, asignando a cada usuario la capacidad solicitada.
Si la demanda de capacidad agregada de todos los participantes en una ronda de escalón de precio grande es mayor que la capacidad ofertada, se le comunicará a estos y se abrirá una nueva ronda con un precio igual al precio de la ronda previa incrementado en un escalón de precio grande.
La capacidad solicitada por un usuario en una ronda determinada en la que se aplique un escalón de precio grande deberá ser igual o menor que la capacidad solicitada por dicho usuario en la ronda previa.
Si la demanda de capacidad agregada de todos los participantes en la segunda ronda o rondas siguientes es igual a la capacidad ofertada la subasta se cerrará, asignando a cada usuario la capacidad solicitada.
La primera vez que en una ronda de escalón de precio grande la demanda de capacidad sea menor que la capacidad ofertada, se reducirá el precio y se abrirá una nueva ronda de ofertas. Esta nueva ronda tendrá un precio igual al precio aplicable en la ronda de ofertas con escalón de precio grande previa a aquella en la que la demanda fue inferior a la capacidad ofertada, más un escalón de precio pequeño. Se abrirán sucesivas rondas de ofertas con subidas de un escalón de precio pequeño hasta que la demanda agregada de todos los usuarios sea menor o igual a la capacidad ofertada, momento en el que la subasta se cerrará, asignando a cada usuario la capacidad solicitada.
La capacidad solicitada por cada participante en todas las rondas de ofertas en las que se apliquen escalones de precio pequeño deberá cumplir lo siguiente:
1. La capacidad solicitada será igual o menor que la solicitada por dicho participante en la ronda de ofertas con escalón de precio grande previa a la ronda con escalón de precio grande en la que la demanda fue inferior a la capacidad ofertada.
2. Asimismo, la capacidad solicitada por cada participante en una ronda con escalón de precio pequeño será menor o igual que la solicitada por dicho participante en la ronda de ofertas previa con escalón de precio pequeño.
3. Además, la capacidad solicitada por cada participante en todas las rondas de ofertas en las que se apliquen escalones de precio pequeño será igual o mayor que la solicitada por dicho participante en la ronda de ofertas de escalón de precio grande en la que la demanda fue inferior a la capacidad ofertada.
Si la demanda agregada de todos los participantes en la ronda final de escalón de precio pequeño es mayor que la capacidad ofertada, la subasta se cerrará y se asignará la capacidad solicitada por cada participante en la ronda de ofertas de escalón de precio grande en la que la capacidad demandada fue inferior a la ofertada.
La plataforma de solicitud y asignación de capacidad dará a los usuarios la opción de pujar automáticamente en todas las rondas. El gestor técnico del sistema desarrollará esta opción de modo que la misma esté disponible, a más tardar, seis meses después de la fecha de entrada en vigor de esta resolución.
Tan pronto como sea posible y siempre antes de que finalice el día siguiente al de cierre de la subasta, el gestor técnico del sistema comunicará de forma simultánea a cada usuario la capacidad asignada.
Si una subasta no hubiera finalizado antes del comienzo previsto del producto subastado o antes del comienzo previsto de la siguiente subasta de capacidad que incluya parte del periodo subastado, o si la demanda de capacidad agregada de todos los participantes en la vigésima ronda con escalón de precio grande sigue siendo mayor que la capacidad ofertada, se procederá al cierre de la subasta según el mecanismo de cierre definido a continuación.
El mecanismo de cierre consistirá en asignar la capacidad total ofertada en la subasta a aquellos participantes que hayan enviado ofertas válidas en la última ronda, de forma proporcional a la capacidad solicitada por cada uno.
El precio que pagarán los usuarios por la capacidad adjudicada será el precio de la ronda en la que se cierre la subasta, teniendo en cuenta el valor de los peajes, cánones y cargos vigentes en el momento en que se preste el servicio.
4.2 Subastas de precio uniforme.
En las subastas de precio uniforme habrá una sola ronda, en la que los usuarios presentarán sus ofertas, indicando el precio y la capacidad solicitada. Las ofertas serán ordenadas de mayor a menor precio y serán casadas en ese orden.
Las ofertas deberán precisar:
a) La identidad del usuario que presenta la oferta.
b) El producto para el cual se solicita capacidad.
c) La cantidad de capacidad solicitada.
d) La cantidad mínima de capacidad que aceptaría el solicitante en caso de que no se le asigne toda la capacidad solicitada conforme a la letra c).
e) La prima que el usuario está dispuesto a pagar por la capacidad adicional a los peajes, cánones y cargos vigentes en el momento en que se preste el servicio.
Los usuarios podrán presentar hasta un máximo de diez ofertas en una misma subasta para un mismo producto subastado. Cada oferta se tratará de forma independiente.
Para los productos diarios firmes, los usuarios podrán presentar, retirar o modificar sus ofertas desde las 16:30 h hasta las 17:00 h.
Para los productos intradiarios firmes, se realizará una primera subasta el día anterior al día de gas, una hora después de que se cierre la subasta del producto diario, subastándose toda la capacidad disponible para el día de gas siguiente. Posteriormente, tres horas antes de que comience el día de gas, y desde entonces horariamente, hasta las 01:00 h del día de gas, se subastará la capacidad disponible existente desde la cuarta hora posterior a la que se realiza la subasta hasta el cierre del día de gas. Los usuarios podrán presentar, retirar o modificar sus ofertas durante la primera media hora de la subasta.
Para los productos diarios e intradiarios interrumpibles, las subastas se iniciarán media hora después del cierre de las subastas de productos firmes de igual duración.
Una vez concluido el periodo de recepción de ofertas, no se aceptará ninguna modificación, retirada, ni variación de las ofertas válidas enviadas.
Si la demanda de capacidad es inferior o igual a la capacidad ofertada, se asignará a cada usuario las capacidades solicitadas.
Si la demanda de capacidad es superior a la capacidad ofertada, se comenzará asignando capacidad a aquellas solicitudes que indiquen un mayor precio.
Cuando la capacidad solicitada por un usuario sea mayor que la capacidad que reste por asignar, se comprobará si la cantidad mínima de capacidad que aceptaría el usuario es inferior a la capacidad restante por asignar, en cuyo caso la capacidad restante por asignar se asignará al usuario en su totalidad. En caso contrario, la oferta se considerará no aceptada, continuando la asignación según el orden de precio decreciente del resto de ofertas.
Cuando en dos o más ofertas se indique el mismo precio y la capacidad conjunta solicitada exceda a la capacidad que reste por asignar, esta se asignará a prorrata según las cantidades solicitadas en cada una de dichas ofertas, siempre que la asignación sea superior a la cantidad mínima de capacidad que aceptaría cada usuario. Cuando sea inferior para alguna de las ofertas, de estas se rechazará la oferta que solicite menos capacidad y se volverá a calcular el prorrateo con las ofertas restantes, volviendo a aplicar el mismo criterio.
El gestor técnico del sistema comunicará el resultado de la asignación de capacidad de forma simultánea a los usuarios que hayan participado en la subasta, no más tarde de los treinta minutos siguientes al cierre del periodo de envío y modificación de ofertas.
En el caso de que la demanda hubiera sido superior a la capacidad ofertada, el precio que pagarán los usuarios por la capacidad adjudicada será el precio de la oferta adjudicataria más baja.
En el caso de que la demanda hubiera sido inferior o igual a la capacidad ofertada, el precio que pagarán los usuarios por la capacidad adjudicada será el peaje vigente en el momento en que se preste el servicio, incluyendo el coeficiente multiplicador que corresponda.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/res/2020/04/03/(2)#cuarto