Art. Tercero

En vigor desde 4 nov 2014
Se modifica la Resolución de 1 de agosto de 2014, de la Secretaría de Estado de Energía, por la que se aprueban las reglas del procedimiento competitivo de subastas para la asignación del servicio de gestión de la demanda de interrumpibilidad y el modelo de adhesión al marco legal establecido para la participación de las subastas, en los términos siguientes: Uno. El apartado 4.4.1.3) del anexo I queda redactado como sigue: «3) El administrador de la subasta calculará, una vez subastados los 50 primeros bloques de producto de 5 MW, el precio medio de referencia como la media aritmética de los precios de adjudicación de los mismos. Los grupos empresariales o en su caso personas físicas o jurídicas con uno o más puntos de suministro participantes en la subasta que no hayan resultado adjudicatarios de al menos 2 bloques de Producto de 5 MW para el conjunto de sus puntos de suministro en las primeras 50 subastas del producto de 5 MW, podrán alcanzar hasta un total de 2 bloques de producto de 5 MW, mediante una adjudicación directa, al citado precio medio de referencia. En aplicación de la opción anterior, un representante de cada grupo empresarial o en su caso un representante de la persona física o jurídica con uno o más puntos de suministro participante en la subasta determinará y comunicará, según el formato y procedimiento de comunicación definidos por el OS, los puntos de suministro a los que se asignarán los bloques de potencia de 5 MW al precio medio de referencia.» Dos. En el apartado 4.4.2.4) del anexo I, se sustituye «grupo empresarial» por «grupo empresarial o en su caso persona física o jurídica con uno o más puntos de suministro participantes en la subasta». Tres. En el apartado 7 del anexo I se sustituye «grupos empresariales» por «grupos empresariales o en su caso personas físicas o jurídicas con uno o más puntos de suministro».
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eli/es/res/2014/10/29/(1)#tercero

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