Art. Noveno

En vigor desde 4 nov 2014
Los consumidores que deseen prestar el servicio de interrumpibilidad deberán indicar, en su solicitud, el proveedor de servicio de comunicaciones que prestará el servicio y qué tecnología, de las que se indican en el apartado cuarto del presente procedimiento, pretende utilizar, así como un estudio de viabilidad de la misma.
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eli/es/res/2014/10/29/(1)#noveno

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