Art. Tercero

En vigor desde 25 abr 2012
En el caso de que el Sistema Logístico de Acceso de Terceros a la Red (SL-ATR) no lo contemple, la información a la que hace referencia el apartado segundo de la presente resolución sobre programaciones o modificaciones de las mismas, será enviada por parte de los usuarios al Gestor Técnico del Sistema por cualquier otro medio telemático de uso general y durante un plazo máximo de un año desde la entrada en vigor de esta resolución.
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eli/es/res/2012/03/29/(8)#tercero

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