Art. 3
En vigor desde 1 oct 2016
3.1 Tipos de buques.
A efectos de este protocolo, para la asignación de fechas de descarga de buques en la programación anual se utilizará la siguiente clasificación de buques en función de su capacidad:
Volumen (m 3 GNL) Energía que se considerará a descargar por cada buque programado (GWh) XXL (extra grande) V > 216.000> 1.660 XL (muy grande) 150.000 < V ≤ 216.000 1.500 L (grande) 75.000 < V ≤ 150.000 900 M (mediano) 40.000 < V ≤ 75.000 485 S (pequeño) V ≤ 40.000 220
3.2 Tramo de demanda.
El tramo de demanda se referirá a la clasificación de la demanda total a atender por los usuarios de las plantas de regasificación que se suministren desde estas instalaciones, a efectos de establecer prioridades de asignación de fechas de descarga de buques en la programación anual. Dicha demanda se clasificará en dos grupos: Tramo 1 y Tramo 2.
En cualquier caso, la demanda prevista por el conjunto de los usuarios para el año programado «n» no será superior a un margen de desviación razonable con relación a la demanda del sistema prevista por el GTS para ese mismo año, de acuerdo con lo establecido en el Protocolo de Detalle PD-08 «Programaciones y Nominaciones de Consumos en Redes de Distribución». Si la demanda prevista por los usuarios fuese superior al límite establecido, se procederá a ajustar la misma según el procedimiento definido en dicho protocolo.
3.2.1 Tramo 1 de demanda.
El Tramo 1 (T1) de un usuario correspondiente al año «n» programado se calculará según la siguiente ecuación:
T1 = DC + DE + ∆DC + ∆DE + I + SGOT + STUR – E + S + A
Siendo:
• DC: Demanda convencional real del año móvil anterior (definido como los doce meses anteriores al mes límite para el envío de la programación anual a los titulares de las plantas) elaborada con datos del balance mensual. Se tomarán balances cerrados siempre que estén disponibles y en su defecto, el mejor balance provisional disponible. No se incluirá la demanda suministrada a partir del gas procedente de las subastas incluidas en los términos STUR y SGOT.
• DE: Demanda eléctrica correspondiente a centrales térmicas de ciclo combinado (CTCC). Para su cálculo se considerará un factor de utilización anual promedio del sistema para el año «n» programado (FC n ), que se aplicará a cada usuario en función de su factor de carga del año móvil anterior de acuerdo con la siguiente fórmula:
Donde:
– FCi n : factor de carga del usuario «i», previsto en el año «n».
– FCi movil : factor de carga del usuario «i» en el año móvil anterior. Para el cálculo de este factor de carga no se considerarán aquellas CTCC que en el año móvil anterior hayan estado en pruebas.
– FC n : factor de carga medio del sistema previsto para el año «n».
– FC movil : factor de carga medio del sistema en el año móvil anterior.
El GTS determinará y publicará en su página web la metodología empleada para el cálculo de FC n, FC movil y FCi movil . Aplicando dicha metodología el GTS calculará y publicará anualmente en su página web los valores de FC n, y FC movil .
Asimismo, calculará el valor de FCi n de acuerdo con la fórmula expuesta y comunicará a cada usuario el valor que le corresponde.
• ∆DC: Nueva demanda convencional demostrada de nuevos clientes individuales contratados de consumo anual superior a 50 GWh/año para el año «n». Esta demanda estará descontada, en caso de que el cliente hubiera sido suministrado el año anterior por otro comercializador, de la declaración de éste. Ambos usuarios informarán convenientemente a los titulares de infraestructuras y al GTS aportando la Carta de Conformidad del Cliente al cambio de suministrador. Si no existiera tal documento este consumo pasaría a ser considerado de Tramo 2.
• ∆DE: Nueva demanda eléctrica de nuevos ciclos combinados en operación en el año «n». Esta demanda estará descontada, en caso de que el ciclo hubiera sido suministrado el año anterior por otro comercializador, de la declaración de éste. Ambos usuarios informarán convenientemente a los titulares de infraestructuras y al GTS aportando la Carta de Conformidad del Cliente al cambio de suministrador, cuando corresponda. Si no existiera tal documento este consumo pasaría a ser considerado de Tramo 2.
Para el cálculo de esta nueva demanda eléctrica se aplicará lo establecido para el cálculo de «DE». Para aquellos usuarios que no tuvieran en el año móvil anterior consumos correspondientes a CTCC se usará el factor de carga medio del sistema.
En el caso de nuevos ciclos con puesta en operación en el año «n», para el cálculo de la demanda asociada, en caso de no existir ninguna información objetiva justificada por un tercero, se utilizarán los datos de potencia instalada y fecha de inicio previsto, publicados por la Comisión Nacional de Energía, en sus informes relativos a la demanda de energía eléctrica y su cobertura.
• I: Saldo de las operaciones mayoristas cerradas con otros usuarios del Sistema para el año «n», definido como las ventas realizadas por el usuario para el que se calcula la demanda menos sus compras. En el caso de que un usuario (Comercializador 1) sea el que contabiliza la demanda (convencional o eléctrica) y sea otro usuario (Comercializador 2) el que descargue el GNL en la planta de regasificación, ambos informarán convenientemente a los titulares de infraestructuras y al GTS de a qué Comercializador 1 ó 2 debe asignarse la fecha de descarga correspondiente a la demanda del Comercializador 1 en función del acuerdo comercial entre ellos alcanzado.
• SGOT: Gas destinado a la operación y nivel mínimo de llenado de las instalaciones de transporte, almacenamiento y regasificación a suministrar en el año de programación «n». Esta cantidad solamente se tendrá en cuenta para aquellos casos en los que la entrega tenga lugar dentro del sistema gasista español.
• E: Entradas asignadas al usuario por conexiones internacionales y yacimientos subterráneos en el año de programación «n».
• S: Salidas asignadas al usuario por conexiones internacionales y plantas de regasificación en el año de programación «n».
• STUR: Gas adjudicado en la subasta para el suministro a tarifa de último recurso a suministrar en el año programado «n». Este dato lo contabilizará únicamente el adjudicatario de la subasta y se tendrá en cuenta solamente para el período adjudicado.
• A: Saldo neto de las obligaciones de mantenimiento de existencias estratégicas y operativas en vigor en el año programado «n» (calculado como existencias finales menos iniciales).
3.2.2 Tramo 2 de demanda.
El Tramo 2 de demanda de un usuario en el año programado «n» incluirá el crecimiento de la demanda, de las exportaciones y del gas almacenado en el año «n», así como las operaciones mayoristas, que no hayan sido previamente consideradas en la determinación del Tramo 1 de demanda.
3.2.3 Procedimiento de asignación de demanda:
El Gestor Técnico del Sistema (GTS) publicará antes del 15 de septiembre de cada año, el perfil de demanda global para el año siguiente, (con sus escenarios mínimo, medio y máximo), calculado según el protocolo de detalle PD-03 «Predicción de demanda» y desglosado por clientes suministrados a presiones inferiores a 4 bar y superiores a 4 bar.
Una vez recibida la programación, se procederá como se indica a continuación:
1. Se establece un margen de admisión para el perfil de la demanda convencional, de forma que:
a. Si el perfil anual del agregado de programaciones de los usuarios para el año A+1 (a programar) del mercado convencional está entre el perfil anual de la demanda media programada por el GTS +/- 2 % de la misma, se considerarán las programaciones enviadas sin ajustar.
b. Si alguno de los meses referentes a esta programación agregada anual no está en torno a la demanda media mensual publicada por el GTS (es decir, con un margen de +/- 2%), habrá que proceder a repartir los excesos o defectos de programación entre los usuarios para cada uno de los meses en cuestión.
2. Se establece un margen de admisión para el perfil de la demanda del sector eléctrico, de modo que:
a. Si el perfil anual del agregado de programaciones de los usuarios para el año A+1 (a programar) del mercado eléctrico está entre el perfil anual de la demanda media programada por el GTS +/- 7,5 % de la misma, se considerarán las programaciones enviadas sin ajustar.
b. Si alguno de los meses referentes a esta programación agregada anual no está entorno a la demanda media mensual publicada por el GTS (es decir, con un margen de +/- 7,5 %), habrá que proceder a repartir los excesos o defectos de programación entre los usuarios para cada uno de los meses en cuestión.
3. Para repartir los excesos o defectos, el GTS deberá analizar el programa de cada usuario:
a. Se estudiará el crecimiento o decrecimiento de cada usuario en el año en curso.
b. Se convocará una reunión para aclaración del programa, a los usuarios que se salen de las tendencias de crecimiento o decrecimiento esperadas a priori.
4. Los excesos o defectos se repartirán para cada uno de los meses del año programado, respetando la demanda programada por los usuarios para los clientes industriales y ajustando la demanda de mercado doméstico (proporcionalmente a los clientes suministrados a presiones inferiores a 4bar), de forma que se ajuste a la demanda total publicada por el GTS.
5. Con base en la demanda asignada a cada usuario, el GTS establecerá el programa anual de cada uno de ellos.
Se añade el apartado 3.2.3 por el apartado cuarto, en los términos del anexo IV, de la Resolución de 28 de septiembre de 2016. Ref. BOE-A-2016-8928
Tus anotaciones
Proeli/es/res/2012/03/29/(8)#3