Art. Disposición transitoria única

En vigor desde 2 abr 2008
La sustitución del Rol, por el nuevo modelo que en esta Resolución se instaura, se efectuará de forma paulatina por las Capitanías Marítimas. Los Roles sustituidos será anulados y tal hecho será anotado en la hoja de asiento del buque, tal y como se dispones en el artículo 9, último párrafo, del Reglamento sobre Despacho de Buques. Hasta la sustitución total de los actuales Roles, éstos seguirán en uso en aquellos buques en que no se ha producido la sustitución.
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eli/es/res/2008/02/29/(7)#disposicion-transitoria-unica

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