Art. 3
En vigor desde 2 abr 2008
El Rol tendrá el formato de una carpeta para folios DIN-A4, de acuerdo al modelo del Anexo, que será publicada por el Servicio de Publicaciones del Ministerio de Fomento, y en la que se archivarán las hojas de los asientos.
El Rol constituirá un documento completo, dividido en tres secciones, cuyas hojas tendrán carácter sucesivo por fecha de despacho o de anotación.
La Sección primera contendrá todos aquellos asientos de carácter obligatorio, según lo dispuesto en los artículos 6 y 18 del Reglamento sobre Despacho de Buques.
La Sección segunda contendrá el despacho del buque en sí y los enroles y desenroles de los tripulantes y de las personas ajenas a la tripulación y al pasaje.
La Sección tercera constará de una serie numerada de hojas sin rellenar, para que el Capitán del buque pueda efectuar el autodespacho, cuando el buque, por causa de fuerza mayor o arribada, haga escala en puerto extranjero.
Historial de versiones
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Tus anotaciones
Proeli/es/res/2008/02/29/(7)#3