Art. Quinto

En vigor desde 1 ene 2017
Para el cálculo de la facturación del suministro de gas natural por canalización medido por contador, durante el período que incluya la fecha de entrada en vigor de esta Resolución, se repartirá el consumo total del periodo facturado de forma proporcional a los días a los que apliquen las distintas Resoluciones en vigor. A los consumos resultantes, les será de aplicación el precio en vigor en cada periodo, que deberá incluir los impuestos vigentes en los mismos.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/res/2016/12/29/(1)#quinto

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil