Art. Disposición transitoria primera

En vigor desde 1 ene 2011
El plazo legal máximo de pago que debe cumplir el deudor a partir de la fecha de la prestación de los servicios o de la recepción de las mercancías, distintas de los productos de alimentación frescos y perecederos, se ajustará progresivamente para aquellas empresas que vinieran pactando plazos de pago más elevados al calendario transitorio establecido hasta el 1 de enero de 2013 en las disposiciones transitorias segunda y tercera de la Ley 15/2010, de 5 de julio.
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eli/es/res/2010/12/29/(1)#disposicion-transitoria-primera

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