Art. Segundo
En vigor desde 14 may 2011
1. Estas instrucciones también serán utilizadas, en el caso que se indica en las mismas, para el cálculo de la nota media de los estudios extranjeros homologables al título de Graduado o Graduada en Educación Secundaria Obligatoria.
2. Para los estudiantes procedentes de sistemas educativos extranjeros que al formalizar la solicitud para realizar la prueba de acceso a la universidad carezcan del documento que acredite tener homologados los títulos extranjeros al título de Bachiller español y se acojan a lo dispuesto en el artículo 3 de la Orden EDU/473/2010, de 26 de febrero, acompañando las certificaciones académicas con las calificaciones correspondientes a los dos últimos cursos de las enseñanzas cursadas conducentes al título extranjero homologable al título de Bachiller español, la nota media del expediente académico, necesaria para la calificación de la prueba de acceso, será calculada de acuerdo con los puntos 6, 7 y 8 de las Instrucciones aprobadas por esta Resolución, sin perjuicio de lo establecido en la disposición adicional tercera.5 del Real Decreto 1467/2007, de 2 de noviembre, y tendrá validez únicamente para esa convocatoria.
Se modifica por el apartado 1 de la Resolución de 3 de mayo de 2011. Ref. BOE-A-2011-8340 .
Tus anotaciones
Proeli/es/res/2010/04/29/(2)#segundo