Art. [preambulo]

En vigor desde 1 oct 2016
El Real Decreto 949/2001, de 3 de agosto, por el que se regula el acceso de terceros a las instalaciones gasistas y se establece un sistema económico integrado del sector de gas natural, desarrolla las líneas básicas que deben contener las Normas de Gestión Técnica del Sistema de gas natural, estableciendo en su artículo 13.1 que el Gestor Técnico del Sistema (GTS), en colaboración con el resto de los sujetos implicados, elaborará una propuesta de Normas de Gestión Técnica del Sistema, que elevará al Ministro para su aprobación o modificación. En cumplimiento de lo anterior, el Ministro de Industria, Turismo y Comercio dictó la Orden ITC/3126/2005, de 5 de octubre, por la que se aprueban las Normas de Gestión Técnica del Sistema Gasista. Dicha Orden, en su disposición final primera, faculta a la Dirección General de Política Energética y Minas para adoptar las medidas necesarias para la aplicación y ejecución de la Orden, en particular para aprobar y modificar los protocolos de detalle de las Normas de Gestión Técnica y demás requisitos, reglas, documentos y procedimientos de operación establecidos para permitir el correcto funcionamiento del sistema. La citada Orden ITC/3126/2005, de 5 de octubre, en la Norma de Gestión Técnica NGTS-12, apartado 12.2, establece la creación de un Grupo de Trabajo para la Actualización, Revisión y Modificación de las normas, responsable de la presentación para su aprobación por la Dirección General de Política Energética y Minas, de propuestas de actualización, revisión y modificación de las normas y protocolos de gestión del sistema gasista. Con base en lo anterior, se ha recibido con fecha 21 de marzo de 2016 por parte del Presidente del citado grupo de trabajo, una nueva propuesta para adaptar las normas de gestión técnica del sistema gasista NGTS-03 «Programaciones» y NGTS-04 «Nominaciones», así como los protocolos de detalle PD-07 «Programaciones y nominaciones en infraestructuras de transporte», PD-08 «Programaciones y nominaciones», PD-13 «Asignación de fechas de descarga de buques en plantas» y PD-15 «Nominaciones, Mediciones y Repartos en conexiones internacionales por gasoducto con Europa», a la Circular 2/2015, de 22 de julio, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se establecen las normas de balance en la red de transporte del sistema gasista. Por otra parte, es necesario definir un modelo transitorio de tratamiento de la información de repartos definitivos en redes de transporte y distribución en los meses de gas anteriores a octubre de 2016 y que no hayan sido imputados en los balances diarios de los usuarios antes de dicha fecha, así como las regularizaciones comprendidas en el periodo de junio de 2015 a septiembre de 2016 (cuyas correcciones de repartos definitivos ya cerrados podrán recibirse entre septiembre de 2016 y diciembre de 2017). Toda vez que el 1 de octubre de 2016 se aplica el nuevo régimen de balance definido en el Reglamento (UE) 3/2/2014 y en la Circular 2/2015, de 22 de julio, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, que modifica el sistema previo de regularizaciones sobre el balance de los usuarios. De acuerdo con lo indicado en el artículo 7.35 de la Ley 3/2013, de 4 de junio, de creación de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, estas resoluciones han sido objeto de informe de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia que para su elaboración ha realizado el correspondiente trámite de audiencia a través del Consejo Consultivo de Hidrocarburos. En su virtud, esta Dirección General resuelve:
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eli/es/res/2016/09/28/(3)#preambulo-pr

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