Art. Tercera
En vigor desde 23 jun 2013
1. Regla general.
1. Los derechos comprendidos en el inmovilizado intangible se valorarán por su coste, ya sea éste el precio de adquisición o el coste de producción.
Los impuestos indirectos que gravan los elementos del inmovilizado intangible solo se incluirán en el precio de adquisición o coste de producción cuando no sean recuperables directamente de la Hacienda Pública.
2. El coste de un activo intangible generado internamente por la propia empresa comprenderá todos los costes directamente atribuibles necesarios para crear, producir y preparar el activo para su puesta en condiciones de funcionamiento, como por ejemplo:
a) Los costes de materiales y servicios utilizados o consumidos en la generación del activo intangible.
b) Los costes de las remuneraciones a los empleados derivadas de la generación del activo intangible.
c) Los honorarios para registrar el derecho.
d) La amortización de patentes y licencias que se utilizan para generar activos intangibles.
3. En ningún caso formarán parte del coste de los activos intangibles generados internamente por la propia empresa, salvo que puedan ser directamente atribuidos a la preparación del activo para su uso, los siguientes desembolsos:
a) Los relacionados con la formación del personal que ha de trabajar con el activo.
b) Los imputables a las funciones administrativas, comerciales u otros desembolsos indirectos de carácter general.
En particular, serán gastos del ejercicio en que se incurran los gastos de publicidad y actividades promocionales y los gastos de traslado o reorganización de la empresa. No obstante, los desembolsos relacionados con los costes de inserción publicitaria, en la medida que puedan identificarse y diferenciarse de los costes de producción del anuncio, deberán periodificarse al cierre del ejercicio y reconocerse como un gasto cuando se emita el anuncio o se inserte la publicidad, a diferencia de los costes de producción de la misma, que en todo caso deberán contabilizarse como un gasto en función de su devengo.
4. En caso de que un activo incluya elementos tangibles e intangibles, la entidad realizará el oportuno juicio para evaluar cuál de los dos elementos tiene un peso más significativo.
5. De acuerdo con lo previsto en la norma primera de la presente Resolución, en el caso de que el inmovilizado intangible haya sido adquirido a cambio de una contraprestación contingente, o de uno o varios activos no monetarios, o de una combinación de activos monetarios y no monetarios, se aplicará lo dispuesto en la Resolución del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas por la que se dictan normas de registro y valoración del inmovilizado material y de las inversiones inmobiliarias.
2. Valoración inicial en combinaciones de negocios.
1. La valoración de los inmovilizados intangibles adquiridos en el seno de una combinación de negocios seguirá los criterios generales y particulares previstos en la norma de registro y valoración sobre la materia del Plan General de Contabilidad.
2. En este sentido, con carácter general, el valor razonable de estos elementos patrimoniales se obtendrá tomando como referencia la siguiente jerarquía de valores:
a) El importe acordado en transacciones recientes en condiciones de independencia mutua entre partes interesadas y debidamente informadas.
b) El importe acordado en transacciones recientes en condiciones de independencia mutua entre partes interesadas y debidamente informadas de otros activos que sean sustancialmente iguales.
c) Métodos o técnicas de valoración en sentido estricto como por ejemplo, el empleo de indicadores o múltiplos relacionados con la rentabilidad del activo, métodos basados en el descuento de flujos futuros de efectivo o en el coste de reposición depreciado del activo.
Redactado conforme a la corrección de errores publicada en el BOE núm. 167, de 13 de julio de 2013. Ref. BOE-A-2013-7711 .
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Proeli/es/res/2013/05/28/(1)#tercera