Art. 3

En vigor desde 4 mar 2023
El «Sello electrónico La Junta Electoral de Zona» se utilizará en la siguiente actividad administrativa automatizada: – Gestión de excusas de las personas designadas para integrar las Mesas electorales. – Cualquier otra tramitación que pueda acordar la Junta Electoral Central y que así se haga constar en la sede electrónica de dicha institución.
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eli/es/res/2023/02/28/(1)#art-3

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