Art. Quinto
En vigor desde 1 abr 2011
Una vez expedidos los documentos electrónicos de pago a los empresarios acogidos a este servicio, si no se ingresaran las cuotas que se liquidan por los mismos en el plazo reglamentario, esos documentos electrónicos de pago tendrán la consideración de presentación de documentos de cotización dentro de plazo a efectos de lo previsto en el artículo 26 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio.
En cualquier caso, lo establecido en los apartados anteriores de esta resolución no liberará a los sujetos responsables del deber de cumplir con su obligación de abono de las cuotas de la Seguridad Social dentro del plazo reglamentario de ingreso, incurriendo, en otro caso, en el recargo, intereses o infracciones que procedan conforme a la normativa vigente.
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Proeli/es/res/2011/02/28/(1)#quinto