Art. 2

En vigor desde 15 feb 2020
Acto de Interferencia Ilícita. Actos, o tentativas, destinados a comprometer la seguridad de la aviación civil incluyendo, sin que esta lista sea exhaustiva, lo siguiente: Apoderamiento ilícito de aeronaves; Destrucción de una aeronave en servicio; Toma de rehenes a bordo de aeronaves o en los aeródromos; Intrusión por la fuerza a bordo de una aeronave, en un aeropuerto o en el recinto de una instalación aeronáutica; Introducción a bordo de una aeronave o en un aeropuerto de armas o de artefactos (o sustancias) peligrosos destinados a fines criminales; Uso de una aeronave en servicio con el propósito de causar la muerte, lesiones corporales graves o daños graves a los bienes o al medio ambiente; Comunicación de información falsa que comprometa la seguridad de una aeronave en vuelo, o en tierra, o la seguridad de los pasajeros, tripulación, personal de tierra y público en un aeropuerto o en el recinto de una instalación de aviación civil. Aeronaves de Estado. Las aeronaves militares, entendiéndose por tales las que tengan como misión la defensa nacional o estén mandadas por un militar comisionado al efecto. Estas aeronaves quedan sujetas a su regulación peculiar. También se consideran las aeronaves no militares destinadas exclusivamente a servicios estatales no comerciales. Agente acreditado. la compañía aérea, el agente, el transitario o cualquier otra entidad que realiza los controles de seguridad de la carga o del correo. Arco detector de metales. Equipo de seguridad que permite, tras el paso a través del mismo, revelar la presencia de ciertos objetos prohibidos en función de diversas variables. Área de Maniobras. Parte del aeródromo que ha de utilizarse para el despegue, aterrizaje y rodaje de aeronaves, excluyendo las plataformas. Área de Movimiento. Parte del aeródromo que ha de utilizarse para el despegue, aterrizaje y rodaje de aeronaves, integrada por el área de maniobras y la(s) plataforma(s). Auditorías / Inspección. Son los procesos basados en una metodología común, con objeto de garantizar « in situ » la eficacia del Programa Nacional de Seguridad. Se realizarán por parte de auditores cualificados. Este concepto se reserva en el Reglamento (CE) n.º 300/08, a la realización de estas actividades en el ámbito nacional, en los términos recogidos en el PNC. Autoridad Aeroportuaria. La Autoridad aeroportuaria en cada aeropuerto será el Director de Aeropuerto o Delegado de Aena en las Bases Aéreas y aeródromos militares abiertos al tráfico civil en su ámbito de competencia. Estos últimos deberán coordinar las acciones de aplicación y cumplimiento del Programa Nacional de Seguridad de la Aviación Civil con el Jefe de la Base Aérea como responsable único de la seguridad de la misma, en la que están incluidas las Instalaciones cedidas en uso a Aena. Autoridad Competente de Seguridad de Aviación Civil. Autoridad nombrada por el Estado responsable de las actividades para la aplicación del programa nacional de seguridad de la aviación civil (Reglamento (CE) n.º 300/08). Acreditación / Autorización. Cualquiera de los soportes (tarjeta, cartulina, pegatina autoadhesiva, u otro documento) expedido a las personas/vehículos que necesiten acreditación o autorización para tener acceso a ciertas zonas de los aeropuertos. Aviso de Bomba. Amenaza comunicada, anónima o no, real o falsa, que sugiere o indica que la seguridad de una aeronave en vuelo o en tierra, aeropuertos, instalaciones de aviación civil, o personas pueden estar en peligro debido a un explosivo o artefacto. Comité Nacional de Seguridad de la Aviación Civil. Es el órgano colegiado en materia de seguridad de la aviación civil, que entre otras funciones auxiliará y cooperará con la Autoridad Competente de seguridad, en el ejercicio de sus funciones. Comprobación de antecedentes personales–valoración de la idoneidad. La verificación de la identidad y la experiencia previa de una persona, incluidos los antecedentes penales, como parte de la evaluación de la idoneidad de un individuo para tener libre acceso a las zonas restringidas de seguridad. Todo control de antecedentes personales deberá, al menos: a) establecer la identidad de la persona sobre la base de los documentos justificativos oportunos; b) referir los posibles antecedentes penales en todos los Estados de residencia durante al menos los 5 años precedentes, y c) referir la formación y experiencia profesional, así como las posibles «lagunas» existentes durante al menos los 5 años precedentes. Control de Acceso. Punto dotado de recursos humanos y técnicos, destinado a conseguir que en cada zona solo se encuentren las personas y vehículos autorizados para ello. Disposiciones adicionales de carácter restringido aprobadas por la Autoridad Competente. Disposiciones establecidas conforme a una Decisión específica de la Comisión europea cuya divulgación podría comprometer la seguridad. Equipaje de bodega acompañado. El equipaje aceptado para su transporte en la bodega de una aeronave a bordo de la cual está el pasajero que lo ha facturado. Equipaje de bodega no acompañado. El equipaje aceptado para su transporte en la bodega de una aeronave a bordo de la cual no está el pasajero que lo ha facturado. Equipaje seguro. Todo equipaje facturado pendiente de embarque que haya pasado el control y que esté físicamente protegido para impedir la introducción de objetos. Equipaje de mano. El equipaje destinado a ser transportado en la cabina de una aeronave por un pasajero. Equipo de detección de trazas-ETD. Un sistema tecnológico o una combinación de distintas tecnologías capaz de detectar ínfimas partículas de explosivo, y de indicar mediante una alarma, la presencia de materiales explosivos contenidos en el equipaje u otros artículos sujetos a análisis. Equipos de Rayos X. Equipo de seguridad que permite inspeccionar equipajes proporcionando imágenes de alta resolución y calidad del interior, adecuado con funciones de ayuda al operador. Instalación de Navegación Aérea:. Centros, dependencias e infraestructuras a través de los que se prestan servicios a la navegación. Lado Aire. La zona de circulación de los aeropuertos, terrenos y edificios adyacentes o partes de ellos a la que está restringido el acceso por motivos de seguridad aeroportuaria. Lado Tierra. La zona de los aeropuertos, terrenos y edificios adyacentes o partes de ellos que no es una zona de operaciones. Programa Nacional de Control de Calidad de Seguridad de la Aviación Civil (PNC). Es el programa relativo al control de la calidad de aplicación en todos los términos del Programa Nacional de Seguridad para la Aviación Civil, según lo establecido en el Artículo 11 del Reglamento (CE) n.º 300/2008. Contempla los conceptos de supervisión, identificación de deficiencias y aplicación de medidas correctoras para garantizar y mantener la eficacia del citado Programa. Programa Nacional de Formación sobre Seguridad en la Aviación Civil (PNF). Es el programa, promovido y aplicado por la Autoridad Competente de Seguridad, que establece la política de formación en esta materia con especial referencia a la promoción de la seguridad, cursos según especialidades temáticas y destinatarios, formadores, requisitos de personal en relación con la seguridad, así como los procesos de adiestramiento del personal auditor. Proveedor civil de servicios de Navegación Aérea. Cualquier entidad pública o privada que preste servicios de navegación aérea para el tránsito aéreo general. Responsable de Seguridad. A efectos de la normativa de seguridad de la aviación civil, es la persona responsable de mantener actualizado el programa de seguridad de su empresa y de su ejecución. Sistema de detección de explosivos - EDS. Sistema o combinación de diferentes tecnologías que permiten detectar de forma automática, y así indicarlo por medio de una alarma, sustancias explosivas contenidas en el equipaje. Transbordo o transferencia. los pasajeros, los equipajes, la carga o el correo en espera de embarcar en una aeronave distinta de aquella en que llegaron. Tránsito. los pasajeros, los equipajes, la carga o el correo en espera de embarcar en la misma aeronave en que llegaron. Vuelo Comercial. El vuelo regular o no regular o la actividad de vuelos efectuados en virtud de un contrato de alquiler y destinados al público en general o a grupos privados previo pago de remuneración. Zona de Acceso Controlado. Son aquellas zonas, en las que el acceso es controlado para que solo acceda personal autorizado, y donde no es necesario realizar un control de seguridad. Zona Aeronáutica. La zona de circulación de los aeropuertos, terrenos y edificios adyacentes o partes de ellos cuyo acceso está controlado. Zona Crítica. Zona especialmente sensible dentro de las zonas restringidas de seguridad que abarca al menos todas las áreas aeroportuarias a las que tengan acceso los pasajeros en espera de embarcar que hayan pasado el control de seguridad y aquellas por las que pueda circular o en las que se pueda guardar el equipaje facturado pendiente de embarque ya controlado, salvo si se trata de «equipaje seguro». Zona Crítica Temporal de Seguridad. Estas zonas abarcan al menos todas las áreas aeroportuarias a las que tengan acceso los pasajeros en espera de embarcar que hayan pasado el control de seguridad y aquellas por las que pueda circular o en las que se pueda guardar el equipaje facturado pendiente de embarque ya controlado, salvo si se trata de «equipaje seguro». Se establecen cuando se cumplan ciertas condiciones determinadas por la Autoridad Competente. Zona Demarcada de Seguridad. Es una zona delimitada de las zonas restringidas de seguridad de un aeropuerto, en la cual se podrán aplicar medidas de seguridad alternativas a las normas básicas comunes. Zona de Operaciones. Ver Lado Aire. Zona Pública. Área de un aeropuerto y los edificios en ella comprendidos a la que tiene libre acceso el público en general. Zona Restringida de Seguridad. Toda zona de un aeropuerto cuyo acceso está sujeto a un control de accesos y un control de seguridad. Cuando esto no sea posible, las personas y vehículos estarán sometidos a un control aleatorio para garantizar la seguridad. La zona restringida de seguridad abarca al menos el área aeroportuaria a la que tengan acceso los pasajeros en espera de embarcar que hayan pasado control, aquel por el que pueda circular o en el que se pueda guardar el equipaje facturado pendiente de embarque ya controlado salvo si se trata de «equipaje seguro», y la zona aeroportuaria utilizada para el estacionamiento de toda aeronave sujeta a operaciones de carga o embarque.
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eli/es/res/2020/01/28/(1)#art-2

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