Art. [preambulo]
En vigor desde 30 dic 2009
Mediante Resolución de la Presidencia de la Agencia Estatal de Administración Tributaria de 3 de junio de 2005, publicada en el «Boletín Oficial del Estado» de 15 de junio, se regularon los Registros Telemáticos del organismo, adecuando la primera normativa establecida en la anterior Resolución de 23 de julio de 2002. El vertiginoso avance de la Administración Pública electrónica, en el marco del desarrollo de la sociedad de la información, incluyendo las innovaciones normativas, junto con la vocación de la Agencia Tributaria de seguir desempeñando un papel pionero, hacen necesaria una nueva actualización normativa.
En efecto, la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos contiene, en sus artículos 24, 25 y 26, una nueva regulación de los registros electrónicos, superando parte de la rigidez anterior al permitir la presentación de una mayor variedad de documentos electrónicos por parte de los ciudadanos. Por otro lado, la regulación del Registro Electrónico del Ministerio de Economía y Hacienda deja a salvo la especialidad propia de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
La reciente promulgación del Real Decreto 1671/2009, de 6 de noviembre, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 11/2007, de 22 de junio, hace inaplazable la adaptación de la regulación de los Registros Electrónicos de la Agencia Tributaria al nuevo marco legal. Dispone el artículo 27 del nuevo reglamento que la creación de registros electrónicos se efectuará mediante orden del Ministro respectivo o resolución del titular del organismo público, previa aprobación del Ministro de la Presidencia, salvo para los organismos públicos en los que no resulte preceptiva de acuerdo con su normativa específica de organización. Este es el caso de la Agencia Tributaria, cuya organización administrativa se rige por el artículo 103.Quince de la Ley 31/1990, de 31 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1991.
Asimismo la presente Resolución se ocupa de la novedosa figura de la sede electrónica, alumbrada en la mencionada Ley 11/2007, de 22 de junio, y que se configura como un trasunto electrónico de las tradicionales sedes físicas, estableciendo una clara asunción por las Administraciones Públicas titulares de su contenido y responsabilizándose por ello ante los ciudadanos. Conforme al artículo 3 del mencionado Real Decreto 1671/2009, de 6 de noviembre, las sedes electrónicas se crearán mediante orden del Ministro correspondiente o resolución del titular del organismo público, que deberá publicarse en el «Boletín Oficial del Estado» con un contenido mínimo reglamentariamente establecido.
La mayoría de las relaciones jurídicas que dan lugar a la utilización del Registro Electrónico de la Agencia Tributaria tienen sin duda naturaleza tributaria. Sin embargo, es aconsejable utilizar el término ciudadano, en el amplio significado de la Ley 11/2007, de 22 de junio, dado que si bien todo obligado tributario es ciudadano, no siempre sucede lo contrario.
En virtud de lo anterior, así como de acuerdo con la habilitación conferida a esta Presidencia para la creación y regulación de órganos administrativos de rango inferior al de Subdirección General, prevista en el apartado decimoquinto de la Orden de 2 de junio de 1994, por la que se desarrolla la estructura de la Agencia Estatal de Administración Tributaria,
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Proeli/es/res/2009/12/28/(1)#preambulo-pr