Art. Sexto

En vigor desde 1 jun 2011
Las certificaciones electrónicas expedidas con Sello Electrónico de la Dirección General de los Registros y del Notariado, servirán para acreditar los datos contenidos en los asientos registrales informatizados y digitalizados que consten en la base central de datos dependiente del Centro Directivo.
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eli/es/res/2011/05/27/(2)#sexto

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