Art. Primera

En vigor desde 11 jun 2009
El cálculo del capital coste de las pensiones y demás prestaciones económicas de carácter periódico de la Seguridad Social, derivadas tanto de contingencias comunes como de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, se efectuará sobre el importe íntegro anual de la prestación reconocida al beneficiario a la fecha de sus efectos económicos. Las posteriores desviaciones que puedan producirse respecto a los criterios técnicos aplicados para el cálculo inicial de los capitales coste de pensiones y de otras prestaciones económicas periódicas serán asumidas por el sistema de la Seguridad Social, en virtud del principio de reparto que rige su sistema financiero.
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eli/es/res/2009/05/27/(1)#primera

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