Art. [preambulo]

En vigor desde 4 abr 2018
El Real Decreto 3/2010, de 8 de enero, por el que se regula el Esquema Nacional de Seguridad en el ámbito de la Administración Electrónica (ENS en adelante), al que se refiere el apartado segundo del artículo 156 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, establece la política de seguridad en la utilización de medios electrónicos y está constituido por principios básicos y requisitos mínimos que permitan una protección adecuada de la información. Dicho Real Decreto prevé, en su artículo 29, apartado 2, que el Ministerio de Hacienda y Función Pública, a propuesta de la Comisión Sectorial de Administración Electrónica y a iniciativa del Centro Criptológico Nacional, aprobará las instrucciones técnicas de seguridad de obligado cumplimiento, que se publicarán mediante resolución de la Secretaría de Estado de Función Pública, constituyendo elementos esenciales para lograr una adecuada, homogénea y coherente implantación de los requisitos y medidas recogidos en el ENS. Así pues, tales instrucciones técnicas de seguridad, enumeradas en la Disposición Adicional cuarta del citado Real Decreto 3/2010, de 8 de enero, entran a regular aspectos concretos que la realidad cotidiana ha mostrado especialmente significativos, tales como: Informe del Estado de la Seguridad; Notificación de Incidentes de Seguridad; Auditoría de la Seguridad; Conformidad con el Esquema Nacional de Seguridad; Adquisición de Productos de Seguridad; Criptología de empleo en el Esquema Nacional de Seguridad; Interconexión en el Esquema Nacional de Seguridad y Requisitos de Seguridad en entornos externalizados, sin perjuicio de las propuestas que pueda acordar la Comisión Sectorial de administración electrónica, según lo establecido en el citado artículo 29, en relación con lo dispuesto en la Disposición derogatoria única de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y Disposición adicional novena de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Estas instrucciones técnicas de seguridad se desarrollarán y perfeccionarán a lo largo del tiempo, en paralelo al progreso de los servicios de Administración Electrónica, las infraestructuras que los apoyan, la evolución tecnológica y los riesgos derivados de operar en el ciberespacio. En particular, la instrucción técnica de seguridad de Auditoría de la Seguridad de los sistemas de información establece las condiciones para la realización de la preceptiva auditoría a la que deben someterse los sistemas de información del ámbito de aplicación del ENS, tal y como se regula en el artículo 34 y Anexo III de su norma reguladora. Por otra parte, de acuerdo con el Real Decreto 769/2017, de 28 de julio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Hacienda y Función Pública y se modifica el Real Decreto 424/2016, de 11 de noviembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales corresponde a la Secretaría de Estado de Función Pública el impulso, la programación y la supervisión de las actuaciones en ejecución de la política de Gobierno en materia de Administración Digital y del fomento de la administración electrónica, en especial lo referente al proceso de racionalización de las tecnologías de la información y de las comunicaciones, y la adopción de soluciones digitales que permitan la prestación eficiente de los servicios públicos incluyendo los servicios públicos esenciales. Esta Resolución se aprueba en aplicación de lo dispuesto en el Real Decreto 3/2010, de 8 de enero, en el artículo 29, apartado 2, en el capítulo V, Auditoría de la seguridad, artículo 34, así como en su Anexo III, modificado por Real Decreto 951/2015, de 23 octubre, a propuesta de la Comisión Sectorial de Administración Electrónica. En virtud de lo anterior, esta Secretaría de Estado resuelve:
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eli/es/res/2018/03/27/(2)#preambulo-pr

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