Art. Séptimo

En vigor desde 10 abr 2015
Se realizará en campos, polígonos o galerías de tiro legalmente autorizados. El solicitante utilizará para la prueba práctica alguna de las réplicas o reproducciones de armas de fuego antiguas inscritas en su Libro-Registro. El traslado de las citadas armas a los lugares de realización de la prueba se efectuará de acuerdo con el artículo 107.b). del Reglamento de Armas. Si el interesado pretende guiar réplicas o reproducciones de armas de fuego antiguas cortas y largas, deberá superar dos pruebas, una con arma larga y otra con arma corta. La prueba práctica se realizará conforme a lo establecido en el anexo II de esta resolución.
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eli/es/res/2015/03/27/(5)#septimo

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