Art. Primero

En vigor desde 27 mar 2020
Mantener las condiciones para la prestación de los servicios de transporte aéreo regular en las rutas aéreas de Palma de Mallorca-Mahón y Palma de Mallorca-Ibiza establecidas por Resolución del Director General de Aviación Civil de 20 de marzo de 2020, vinculando la prestación del servicio a la duración del estado de alarma y hasta que éste concluya. En consecuencia, todas las condiciones de la Resolución de 20 de marzo permanecen inalteradas, a excepción del apartado «Duración» del punto primero, que pasa a tener la siguiente redacción: – Duración. La prestación del servicio se iniciará el día 20 de marzo de 2020 y se extenderá hasta la finalización actualmente prevista del estado de alarma (00:00 h del 12 de abril de 2020).
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eli/es/res/2020/03/27/(3)#primero

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