Art. [preambulo]

En vigor desde 1 ene 2019
El Reglamento del Registro Central de Personal, aprobado por Real Decreto 2073/1999, de 30 de diciembre, establece en su artículo 13.1 a) y b) que serán objeto de anotación obligatoria en el Registro Central de Personal las licencias y permisos que tuvieran repercusión en nómina o en el cómputo del tiempo de servicio activo. Por su parte, el artículo 13.2 del citado Reglamento establece que se podrán anotar en el Registro Central de Personal cualesquiera otros actos, resoluciones y datos cuya anotación esté legal o reglamentariamente establecida o así se determine por la Secretaría de Estado de Función Pública. Con el fin de que el Registro Central de Personal disponga de mayor información sobre la incidencia del disfrute de los diferentes permisos y licencias, y poder evaluar la repercusión de las novedades experimentadas en estos ámbitos, la presente Resolución tiene por objeto acordar la anotación obligatoria en el mismo de las licencias y permisos por motivos de conciliación de la vida personal, familiar y laboral que ya se venían formalizando a través de documentos registrales. En consecuencia, y a la vista de las competencias atribuidas por el artículo 13.2 del Reglamento del Registro Central de Personal, Esta Secretaría de Estado ha resuelto:
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eli/es/res/2018/12/27/(1)#preambulo-pr

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