Art. Segundo
En vigor desde 6 dic 1998
Las cajas fuertes a que se refiere el artículo 133.2.b) del citado Reglamento de Armas para guardar los cierres o las piezas esenciales de las armas amparadas por licencia F, en domicilios particulares, deberán reunir, al menos, el grado de seguridad clase III establecido en la tabla 1 de la norma UNE EN 1143-1, o el grado de seguridad C que se establecía en el punto 5.1.2 de la UNE 108-110-87.
Los grados de seguridad especificados en los apartados primero y segundo anteriores, deberán acreditarse mediante certificación expedida por entidad autorizada al efecto por el Ministerio de Industria y Energía.
Los grados de seguridad A y C que establecían el punto 5.1.2 de la norma UNE 108-110-87, determinaban la capacidad de poder superar los correspondientes ensayos con los equipos de herramientas E-1 (llaves y ganzúas, pinzas, punzones, picos, tenazas, mazos, palancas, útiles, degarradores manuales y escoplos) en un tiempo de quince minutos y el equipo E-2 (llaves y ganzúas, pinzas, punzones, picos, tenazas, mazos, palancas, útiles desgarradores manuales y escoplos, martillo percutor y taladro portátil) en un tiempo de treinta minutos respectivamente.
Los grados de seguridad clase I y clase III establecidos en la tabla 1 de la norma UNE EN 1143-1, determinan la capacidad de poder superar los correspondientes ensayos de 30 unidades de resistencia (RU: Resistencia al robo resultante de un minuto de uso de una herramienta de coeficiente 1 y valor de base 0), para un acceso parcial y de 50 RU para acceso total y de 80 RU para un acceso parcial y de 120 RU para acceso total, respectivamente.
Redactado conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 43, de 19 de febrero de 1999. Ref. BOE-A-1998-28108 .
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Tus anotaciones
Proeli/es/res/1998/11/26/(1)#segundo