Art. Segundo

En vigor desde 27 mar 2020
Las excepciones previstas en el apartado primero serán de aplicación a los conductores que realicen operaciones de transporte de mercancías en todo el territorio nacional. Estas exenciones serán de aplicación desde el día 29 de marzo de 2020 hasta el día 12 de abril del 2020, ambos incluidos.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/res/2020/03/26/(1)#segundo

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil