Art. 3.

En vigor desde 29 jun 2014
3.1 Tipos de desplazamientos fuera del territorio nacional a efectos del límite temporal de cobertura sanitaria por la Mutualidad: De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 87.3 del Real Decreto 375/2003, de 28 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General del Mutualismo Administrativo, se distinguen los siguientes tipos de desplazamiento fuera del territorio nacional, así como la duración de los mismos a efectos de su cobertura sanitaria a través de MUFACE: a) Desplazamientos del mutualista por motivos profesionales relacionados con la Función Pública y de los beneficiarios que se trasladen con él. Los mutualistas cuando el desplazamiento se realice al amparo de una norma de la Función Pública, siempre que no dé lugar a la aplicación de lo dispuesto en el epígrafe 2, así como los beneficiarios que le acompañen, tendrán derecho a la cobertura de la asistencia sanitaria que precisen en el país de desplazamiento durante todo el periodo de tiempo que dure su estancia profesional en el mismo. b) Desplazamientos al extranjero por motivos privados del mutualista y de los beneficiarios con una duración máxima de dos meses. Los mutualistas y sus beneficiarios, que les acompañen o que se desplacen separadamente, tendrán derecho durante un periodo máximo de dos meses desde el inicio del desplazamiento a la cobertura de la asistencia sanitaria de carácter urgente o no demorable. 3.2 Contenido de la prestación: La prestación tendrá un contenido análogo al que se facilita en territorio nacional, de acuerdo con la cartera común de servicios del Sistema Nacional de Salud y la complementaria establecida en las disposiciones específicas aplicables en este régimen especial. En el caso de los medicamentos y productos sanitarios serán objeto de cobertura aquéllos que en cada momento sean financiados por el Sistema Nacional de Salud, y se aplicará sobre el coste de adquisición el régimen de aportación del usuario que corresponda como si la dispensación se hubiera producido en territorio nacional. En el caso de que los gastos sanitarios estén cubiertos, en todo o en parte, por un seguro o sistema de protección, bien sea público o privado, MUFACE únicamente abonará la diferencia de los gastos no atendidos por aquél. A tal efecto, el solicitante deberá aportar la documentación acreditativa de la cobertura. En ningún caso se abonará gastos de transportes por traslados de ámbito internacional ni gastos de acompañante. Están excluidos de esta modalidad de cobertura cualquier gasto derivado de la asistencia cuando de la apreciación de la patología de que se trate y demás circunstancias de todo orden concurrentes se infiera la intencionalidad de eludir los servicios sanitarios asignados por MUFACE en territorio nacional, utilizando el desplazamiento para utilizar medios ajenos a éstos. Asimismo, no serán objeto de cobertura los gastos generados una vez transcurrido el periodo de tiempo máximo de cobertura fijado en el epígrafe 3.1 para cada supuesto de desplazamiento. 3.3 Forma de la prestación: La cobertura de la prestación se realizará mediante el reintegro de los gastos ocasionados por la asistencia sanitaria, previa acreditación de su importe mediante la presentación de las facturas originales. Para determinar el valor en euros de los reintegros se tendrán en cuenta los tipos de cambio vigentes el día en que se materialice el pago de la factura, conforme al anuncio del Banco de España publicado en el BOE. Si para ese día no existiera cambio oficial se tendrá en cuenta el correspondiente al día anterior más próximo. 3.4 Solicitud y documentación: Para el reintegro de los gastos el mutualista o, en su caso, el beneficiario con documento asimilado al de afiliación podrán formular la solicitud en los Servicios Provinciales u Oficinas Delegadas, cumplimentando el impreso normalizado disponible a tal efecto y accesible a través de la página web, que deberá ir acompañado de la documentación que en el mismo se determine a efectos de acreditar el tipo de desplazamiento, el diagnóstico, tratamiento y contenido de la asistencia, así como las demás circunstancias necesarias para la valoración y resolución del expediente. Los informes médicos, prescripciones y facturas deberán haber sido emitidos fuera del territorio nacional y se presentarán debidamente traducidos en caso de haber sido expedidos en lengua extranjera.
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eli/es/res/2014/06/26/(1)#3

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