Art. Cuarto
En vigor desde 1 ene 2006
1. La jefatura de la Delegación Central de Grandes Contribuyentes corresponde a su titular, el Delegado o la Delegada Central de Grandes Contribuyentes, que desarrollará las competencias y funciones que le atribuye el apartado quinto de esta Resolución, bajo la superior dirección de la Dirección General de la Agencia Tributaria y conforme a los criterios de actuación establecidos por los distintos Departamentos de la Agencia en el ámbito de sus respectivas competencias.
Los Delegados Centrales Adjuntos ejercerán las competencias que se indican en el apartado quinto, bajo la dependencia del titular de la Delegación Central.
2. La Delegación Central de Grandes Contribuyentes estará integrada por las siguientes Dependencias, con la estructura y funciones que se establecen en esta Resolución:
a) Dependencia de Control Tributario y Aduanero.
b) Dependencia de Asistencia y Servicios Tributarios.
c) Dependencia de Gestión de Medios y Recursos.
3. El Servicio Jurídico de la Delegación Central de Grandes Contribuyentes prestará asistencia jurídica a esta Delegación, conforme a lo establecido en la Resolución de 11 de mayo de 1999 de la Presidencia de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, de reestructuración del Servicio Jurídico de la Agencia.
4. En la Delegación Central de Grandes Contribuyentes existirá una Oficina de Relación y Comunicación con los Juzgados y Tribunales que, bajo la dependencia directa del titular de la Delegación, será el órgano encargado de:
a) Canalizar las relaciones entre los órganos de la Delegación Central y los Tribunales Económico-Administrativos y los Jueces y Tribunales del Orden Jurisdiccional Contencioso-Administrativo, sin perjuicio de las competencias atribuidas al Servicio Jurídico. En particular, esta función comprende: velar por la correcta remisión de expedientes a dichos Jueces y Tribunales; controlar la ejecución administrativa de resoluciones y sentencias; y canalizar la relación con el Servicio Jurídico, a fin de tener puntual conocimiento del trámite procesal en que se encuentren los actos de la Delegación Central que hayan sido recurridos ante los Jueces y Tribunales del Orden Jurisdiccional Contencioso-Administrativo, así como de la situación de las piezas de suspensión que se sustancien como consecuencia de ello, para su traslado al órgano competente para la gestión del expediente, a los efectos que resulten procedentes.
b) Tramitar y contestar las peticiones de datos, informes o antecedentes que obren en poder de la Agencia Tributaria formuladas por los Juzgados y Tribunales de Justicia y por el Ministerio Fiscal cuando se refieran a obligados tributarios adscritos a la Delegación Central, con excepción de aquellas peticiones de datos efectuadas por la Audiencia Nacional, los Juzgados Centrales, el Tribunal Supremo, la Fiscalía General del Estado, las Fiscalías ante el Tribunal Supremo y ante la Audiencia Nacional, y las Fiscalías Especiales para la prevención y represión del tráfico ilegal de drogas y para la represión de delitos económicos relacionados con la corrupción, cuya tramitación y contestación corresponde al Gabinete de la Dirección General de la Agencia Tributaria en los términos establecidos en las disposiciones vigentes.
5. Asimismo, en la Delegación Central de Grandes Contribuyentes existirá una Unidad de Planificación y Coordinación que, bajo la dependencia directa del titular de la Delegación, realizará las siguientes funciones:
a) La planificación y coordinación de las tareas a realizar por las Dependencias de la Delegación Central.
b) El seguimiento y control del Plan de Objetivos y del Plan General de Control Tributario de la Agencia Tributaria en lo que afecte a los Equipos y Unidades integrados en las Dependencias de la Delegación Central.
c) La colaboración con los Jefes de Dependencia y sus adjuntos en la elaboración de los planes de actuación de las áreas funcionales, coordinando su ejecución.
d) El seguimiento de los censos tributarios de la Delegación Central, especialmente en lo que se refiere a las adscripciones y exclusiones de los obligados tributarios a esta Delegación.
e) Las demás que el titular de la Delegación Central le encomiende en el ejercicio de sus competencias.
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Proeli/es/res/2005/12/26/(2)#cuarto