Art. Primero

En vigor desde 30 sept 2020
Se modifica el apartado primero de la Resolución de 28 de marzo de 2019, de la Secretaría de Estado de la Seguridad Social, en los siguientes términos: 1. Se añade un nuevo epígrafe d) al párrafo 1, relativo al programa de asesoramiento técnico a pymes y empresas de sectores preferentes [artículo 2.2.a).1.º del Real Decreto 860/2018, de 13 de julio, por el que se regulan las actividades preventivas de la acción protectora de la Seguridad Social a realizar por las mutuas colaboradoras con la Seguridad Social], con la siguiente redacción: «d) En las empresas de menos de 50 trabajadores se llevarán a cabo actuaciones de asesoramiento para promover la implantación de las medidas preventivas establecidas por el Ministerio de Sanidad para el mantenimiento o la reincorporación de la actividad de las empresas y sus trabajadores con motivo de la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, preferentemente en las pertenecientes a aquellos sectores que se reincorporan a la actividad con importantes modificaciones de sus procedimientos de trabajo (como los de hostelería, comercio, etc.) y a sectores con especial exposición al virus (como los de tipo sanitario y asistencial). Esta actividad se podrá realizar, cuando sea posible, mediante medios telemáticos u otros medios de comunicación, sin que, en su caso, sea necesaria una asistencia presencial». 2. Se añade a un nuevo inciso al final del párrafo 2, relativo al programa de asesoramiento a empresas o actividades concurrentes [artículo 2.2.a).2.º del Real Decreto 860/2018, de 13 de julio], con la siguiente redacción: «Asimismo, se asesorará a aquellas empresas que, por sus características, particularidades, prestación de servicios o recepción de los mismos puedan contribuir a potenciar el riesgo de contagio por COVID-19». 3. Se añade un nuevo epígrafe j) al párrafo 6, relativo a las actividades de investigación, desarrollo e innovación para la reducción de las contingencias profesionales [artículo 2.2.c) del Real Decreto 860/2018, de 13 de julio], con la siguiente redacción: «j) Actividades sobre las distintas acciones establecidas por el Ministerio de Sanidad para el mantenimiento y la reincorporación segura a la empresa de los trabajadores, así como medidas y acciones a realizar con posterioridad, con motivo del COVID-19, que comprenderá la realización de las siguientes actuaciones: 1. Vinculadas al artículo 2.2.c)1.º del Real Decreto 860/2018, de 13 de julio: Elaboración y ensayo de procedimientos de investigación de casos de contagios orientados a conocer su comportamiento epidemiológico en el ámbito de las empresas asociadas a la mutua y corregir las condiciones o hechos relacionados con dicho contagio, como actividad complementaria a la prevista normativamente para los servicios de prevención. Diseño de análisis de bigdata, a través de la Asociación de Mutuas de Accidentes de Trabajo (AMAT) y previa suscripción del convenio de cesión de datos que proceda, en casos confirmados de SARS-CoV2 en sectores de riesgo del ámbito sanitario cuya ocurrencia podría llegar, en su caso, a calificarse como enfermedad profesional, así como en los casos de accidente de trabajo, en los supuestos considerados en el artículo 9 del Real Decreto-ley 19/2020, de 26 de mayo, por el que se adoptan medidas complementarias en materia agraria, científica, económica, de empleo y Seguridad Social y tributarias para paliar los efectos del COVID-19, en el caso del personal que presta servicios en centros sanitarios o socio-sanitarios y que, en el ejercicio de su profesión, haya contraído el virus. Elaboración de sistemas innovadores de gestión integrada de empresas seguras de contagio de COVID-19. 2. Vinculadas al artículo 2.2.c)3.º del Real Decreto 860/2018, de 13 de julio: Elaboración de procedimientos de análisis de riesgos potenciales para la salud de los trabajadores ligados a actividades de teletrabajo, comercio digital, pequeña distribución, etc., en general que afronten los riesgos de una sociedad que por necesidad va a ser más digital. Innovación en desarrollos metodológicos para el diseño de planes empresariales de contingencia en materia de necesidades preventivas, anticipándose a las situaciones de alerta. Elaboración de procedimientos y herramientas innovadores de protección colectiva que permitan reducir el riesgo de contagio en empresas. Elaboración, difusión de códigos de buenas prácticas y realización de actividades divulgativas sobre las distintas acciones establecidas por el Ministerio de Sanidad».
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Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

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eli/es/res/2020/09/25/(4)#primero

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