Art. Disposición final

Serán de aplicación obligatoria en los trabajos de auditoría de cuentas realizados por las unidades funcionalmente dependientes de la Intervención General de la Administración del Estado, así como de los auditores privados y sociedades de auditoría privadas que fueran contratadas, referidos a las cuentas anuales que se inicien a partir del 1 de enero de 2019. Quedan exceptuadas aquellas normas que expresamente indiquen que su aplicación queda suspendida.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/res/2019/10/25/(3)#disposicion-final

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil