Art. Segundo

En vigor desde 22 abr 2014
Mantenimiento de las medidas que garanticen, según establece el RSI-2005, la respuesta inmediata ante cualquier evento que pueda constituir una emergencia de salud pública de importancia internacional en los puntos de entrada designados: 1. Establecimiento de los procedimientos para la actuación las 24 horas de los servicios de sanidad exterior en los puntos de entrada designados. 2. Mantenimiento del equipamiento básico para afrontar cualquier emergencia de salud pública de importancia internacional. 3. Los medios necesarios, en los servicios centrales del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, para dar apoyo a las actividades que se realicen en los servicios de sanidad exterior.
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eli/es/res/2014/03/25/(1)#segundo

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