Art. [preambulo]

En vigor desde 3 jul 2026
En uso de la habilitación contenida en el artículo 20.1 de la Ley del Mercado de Valores –texto refundido aprobado mediante Real Decreto Legislativo 4/2015, de 23 de octubre– (actualmente, artículo 21.1 de la Ley 6/2023, de 17 de marzo, de los Mercados de Valores y de los Servicios de Inversión), el Consejo de la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV), en su reunión de 19 de diciembre de 2019, aprobó el vigente Reglamento de Régimen Interior de la CNMV. La presente modificación pretende fundamentalmente incorporar algunas novedades al objeto de mejorar y actualizar el texto anterior. Así, se actualizan referencias normativas y aspectos organizativos en la CNMV. Entre las novedades, la presente modificación incluye entre las funciones de la persona titular de la presidencia de la CNMV la función de dirigir y supervisar la política de comunicación de la CNMV. En esta línea, se incorporan igualmente cambios en la Dirección de Comunicación, especificando en mayor detalle la relación con los medios de comunicación en el organigrama de la CNMV. A tal fin, dicha Dirección se encargará del diseño e implementación de la política de comunicación interna y externa de la CNMV, así como de la gestión, mantenimiento y actualización permanente de la página web y del resto de canales digitales de comunicación de la CNMV, en coordinación con las Direcciones Generales, Departamentos y Unidades de la CNMV y, en particular, con la Dirección General de Política Estratégica y Asuntos Internacionales, para asegurar la coherencia con las líneas estratégicas de la CNMV. Asimismo, se modifica la denominación del Departamento de Sistemas de Información, pasándose a llamar Departamento de Tecnología e Innovación Digital, y se detalla su papel no sólo en la planificación y gestión de las necesidades tecnológicas de la CNMV, sino especialmente en el diseño, desarrollo e implementación de todas las capacidades digitales de la CNMV, incluyendo la Inteligencia Artificial y otras tecnologías emergentes y su política de uso, con el fin de maximizar el valor de los servicios públicos y garantizar al mismo tiempo una adecuada gestión del riesgo. Las nuevas funciones de este Departamento constituyen unos de los ejes esenciales para dar cumplimiento a una de las prioridades estratégicas de la CNMV para 2030, como es la digitalización y modernización de la institución. Finalmente, se modifica también la denominación del Departamento de Estudios y Estadísticas, pasándose a llamar Departamento de Análisis, Estabilidad Financiera y Datos, siendo esta denominación más acorde con el ámbito de sus funciones, entre las que ahora se incorpora como novedad la definición y gestión de la política de gobierno de los datos de la CNMV y la gestión estratégica de los mismos, elemento fundamental en un entorno digital. Por otra parte, se concretan las funciones de las distintas Direcciones Generales como consecuencia de la atribución a la CNMV de nuevas funciones conforme al Reglamento (UE) 2023/1114 del Parlamento Europeo y del Consejo de 31 de mayo de 2023 relativo a los mercados de criptoactivos y por el que se modifican los Reglamentos (UE) n.º 1093/2010 y (UE) n.º 1095/2010 y las Directivas 2013/36/UE y (UE) 2019/1937 (MICA); el Reglamento (UE) 2022/858 del Parlamento Europeo y del Consejo de 30 de mayo de 2022 sobre un régimen piloto de infraestructuras del mercado basadas en la tecnología de registro descentralizado y por el que se modifican los Reglamentos (UE) n.º 600/2014 y (UE) n.º 909/2014 y la Directiva 2014/65/UE (Reglamento de Régimen Piloto DLT); o el Reglamento (UE) 2022/2554 del Parlamento Europeo y del Consejo de 14 de diciembre de 2022 sobre la resiliencia operativa digital del sector financiero y por el que se modifican los Reglamentos (CE) n.º 1060/2009, (UE) n.º 648/2012, (UE) n.º 600/2014, (UE) n.º 909/2014 y (UE) n.º 2016/101 (DORA). Por último, se aprovecha esta ocasión para aclarar el régimen de comunicación y autorización de determinadas operaciones sobre valores e instrumentos financieros, extendiéndolo a nuevos productos y agilizando la posibilidad de que el personal de la CNMV pueda utilizar para ello un contrato de gestión de carteras cumpliendo determinados requisitos. Asimismo, se han realizado otros ajustes menores. El Consejo de la CNMV en su sesión de 25 de junio de 2026, de acuerdo con lo establecido en el artículo 6 del Reglamento de Régimen Interior, aprueba las modificaciones del Reglamento de Régimen Interior de la CNMV que se recogen a continuación.
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eli/es/res/2026/06/25/(4)#preambulo-pr

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