Art. Tercero
En vigor desde 3 jul 2013
Los supuestos de carácter excepcional deberán ser acreditados por el funcionario mediante la presentación de los siguientes justificantes médicos que acrediten que se encuentra en una de esas situaciones. En el caso de que no se aporte dicha justificación documental se entenderá que no concurren (por lo que se trataría de una enfermedad común a la que no le sería de aplicación lo previsto en el punto 2 de esta resolución).
3.1 Intervención quirúrgica u hospitalización.–El funcionario deberá aportar con el parte inicial de baja, si fuera posible, y, en todo caso, en el plazo de veinte días desde que se produjo la hospitalización o intervención, un certificado del médico que lo atiende o, en su caso, del hospital donde recibe el tratamiento, que acredite que se encuentra recibiendo el correspondiente tratamiento.
En el caso de que se trate de una intervención quirúrgica, el señalado certificado deberá especificar si se trata de «tratamientos incluidos en la cartera básica de servicios del Sistema Nacional de Salud».
Si la intervención quirúrgica u hospitalización tiene lugar en un momento posterior, deberá acreditarse por el interesado, mediante el correspondiente certificado o informe médico, «que corresponde a un mismo proceso patológico y no ha existido interrupción en el mismo».
3.2 Víctimas de violencia de género.–La acreditación de la condición de víctima de violencia de género se verificará conforme a lo previsto en el artículo 23 de la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género.
3.3 Resto de supuestos.–El funcionario deberá aportar con el parte inicial de baja, si fuera posible y, en todo caso, en el plazo de veinte días, un certificado del médico o informe justificativo de la circunstancia que corresponda.
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Proeli/es/res/2013/06/25/(3)#tercero