Art. [preambulo]

En vigor desde 9 abr 2026
El Reglamento (UE) número 1379/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2013 por el que se establece la organización común de mercados en el sector de los productos de la pesca y de la acuicultura, se modifican los Reglamentos (CE) número 1184/2006 y (CE) número 1224/2009 del Consejo y se deroga el Reglamento (CE) número 104/2000 del Consejo, en su capítulo IV, regula la información al consumidor. Concretamente, en su artículo 37, el mencionado reglamento establece la obligación de que los Estados miembros confeccionen y publiquen una lista de las denominaciones comerciales aceptadas en sus respectivos territorios, junto con sus nombres científicos. Asimismo, dicho artículo también establece que toda modificación de la lista de denominaciones comerciales admitidas por un Estado miembro en su territorio deberá ser notificada de forma inmediata a la Comisión, que informará de ello a los demás Estados miembros. Por otro lado, la publicación del Real Decreto 1082/2025 de 3 de diciembre, por el que se regula el procedimiento para determinar las denominaciones comerciales nacionales y las denominaciones de alimentos en conserva o preparados admitidas en España aplicables a los productos de la pesca y de la acuicultura, establece el procedimiento para determinar las denominaciones comerciales nacionales admitidas en España para los productos de la pesca y la acuicultura incluidos en las letras a), b), c) y e) del anexo I del Reglamento (UE) n.º 1379/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2013, por el que se establece la Organización Común de Mercados en el sector de los productos de la pesca y de la acuicultura. Además, este real decreto establece que, anualmente, mediante resolución de la Secretaría General de Pesca del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación publicada durante el primer trimestre de cada año, se recogerá la versión más reciente del listado de denominaciones. En su virtud, resuelvo:
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eli/es/res/2026/02/25/(2)#preambulo-pr

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