Art. Tercero

En vigor desde 5 mar 2013
En los supuestos de modificaciones orgánicas o funcionales, la delegación de las competencias objeto de esta Resolución se entenderá hecha a favor del órgano al que se atribuya el ejercicio de las funciones de gestión patrimonial referentes al arrendamiento de bienes inmuebles que correspondan al órgano mencionado en el apartado primero.
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eli/es/res/2013/02/25/(1)#tercero

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