Art. Tercero

En vigor desde 10 feb 2021
Excepcionalmente, el Organismo Autónomo Jefatura Central de Tráfico, en función de las condiciones en que se esté desarrollando la circulación, o en su caso, por no ser previsibles desplazamientos masivos y elevadas concentraciones de vehículos en la red viaria por la adopción de medidas restrictivas a la movilidad, o para garantizar el suministro de bienes esenciales y abastecimiento, ambas condiciones en el contexto de la situación epidémica causada por COVID-19, podrá permitir la circulación durante los periodos y a los vehículos afectados por las restricciones establecidas en la presente Resolución, a cuyos efectos dará las instrucciones oportunas a la Agrupación de Tráfico de la Guardia Civil y la difusión adecuada de la medida.
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eli/es/res/2021/01/25/(2)#tercero

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