Art. Tercero

En vigor desde 15 jun 2019
Cuando en el listado de denominaciones comerciales que figura en el anexo único de la presente Resolución, se contemple la posibilidad de aplicar una denominación comercial genérica, en forma de «spp», esta solamente se podrá aplicar en el caso de las especies que, perteneciendo a ese mismo género, no cuenten con una denominación comercial específica en el listado.
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eli/es/res/2019/05/24/(5)#tercero

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