Art. 9

En vigor desde 4 jun 2010
Las anotaciones registrales de los asientos electrónicos efectuados en el Registro Electrónico se incorporarán al «Fichero de Entrada y Salida de Documentos» modificado en la Resolución de 24 de marzo de 2009, de la Agencia Española de Protección de Datos, por la que se crean, modifican y suprimen ficheros de datos de carácter personal de la Agencia, publicada en el BOE de 7 de abril de 2009.
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eli/es/res/2010/05/24/(1)#art-9

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