Art. Doce
En vigor desde 1 ene 2008
1. Lo dispuesto en esta Resolución no afectará a las actuaciones iniciadas con anterioridad a su entrada en vigor por Unidad o funcionario competente, con arreglo a la Orden del Ministerio de Economía y Hacienda de 26 de mayo de 1986, que proseguirán hasta su terminación, con arreglo a la misma.
2. En tanto subsistan como personal laboral, los Agentes tributarios tendrán las facultades y desempeñarán las funciones a que se referían los artículos 6.º y 7.º de la Orden del Ministerio de Economía y Hacienda de 26 de mayo de 1986.
3. Mantendrán su validez los acuerdos de extensión de actuaciones a personas o entidades por parte de la Oficina Nacional de Inspección dictados por el Director general de inspección Financiera y Tributaria.
4. En tanto sean sustituidos, mantendrán su vigencia los acuerdos a que se refería la Orden del Ministerio de Economía y Hacienda de 26 de mayo de 1986, en su articulo 17, números 2 y 3.
5. Sin perjuicio de lo dispuesto en número 1 anterior, quedan sin efecto todas las resoluciones del Director general de Inspección Financiera y Tributaria a que se refería el número 2 del artículo 4 de la Orden del Ministerio de Economía y Hacienda de 26 de mayo de 1986.
Se renumera por el apartado 10 de la Resolución de 12 de diciembre de 2007. Ref. BOE-A-2007-22252 . Su anterior numeración era apartado Once. Se modifica por los apartados 6 y 7 de la Resolución de 20 de marzo de 2003. Ref. BOE-A-2003-5908 . Su anterior numeración era apartado Quince. Se modifica el punto 2 por la disposición adicional 6 de la Resolución de 27 de octubre de 1998. Ref. BOE-A-1998-25485 . Redactado conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 27, de 1 de febrero de 1999. Ref. BOE-A-1999-2433 . Se modifica el punto 2, se suprime el 3 y se renumera el 4 como 3 por los apartados 11 y 12 de la Resolución de 17 de febrero de 1998. Ref. BOE-A-1998-5188 . Redactado conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 60, de 11 de marzo de 1998. Ref. BOE-A-1998-5827 . Se derogan las letras f) y g) del punto 2 por la disposición derogatoria de la Resolución de 16 de febrero de 1996. Ref. BOE-A-1996-3686 . Se añaden los puntos 3 y 4 por el apartado 3 de la Resolución de 16 de diciembre de 1994. Ref. BOE-A-1994-28710 . Se añaden las letras f) y g) al punto 2 por la Resolución de 11 de julio de 1994. Ref. BOE-A-1994-16918 . Se modifica por el apartado 10 de la Resolución de 18 de septiembre de 1992. Ref. BOE-A-1992-22023 .
Tus anotaciones
Proeli/es/res/1992/03/24/(1)#doce